REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro
Tucupita, 30 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000146
ASUNTO : YP01-D-2013-000146

RESOLUCIÓN 1EL-019-2015

Auto Fundado De Revisión De Sanción
Corresponde a este Tribunal pasar a fundamentar la decisión proferida en audiencia oral y reservada de Audiencia Especial de fecha 26 de Enero de 2015, en la cual se acordó DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en la persona de ROBERT MARQUEZ, en cuanto a la solicitud recibida en fecha 19 de Diciembre de 2015, cursante al folio 53 del Expediente, que se sigue con una sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a tales efectos el Tribunal observa:
De la solicitud:
“Con el debido respeto y acatamiento, me dirijo ante su competente autoridad, a los fines de solicitar AUTORIZACION de ese Tribunal con el objeto de Inscribir al Adolescente en el Servicio Militar, la misma debe efectuarse con la presencia del Adolescente en las Instalaciones Militares….omisis… ubicado en el Batallón Vuelvan caras en Araure Acarigua, contacto con el Coronel Juan Carlos Terán Comandante, Estado Portuguesa dicha petición la hago previa conversación con la Representante Legal del Adolescente en mención, Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA…”
De La Audiencia.
En fecha 26 de Enero de 2015, siendo las tres (3:00 pm) de la tarde, se constituyó el Tribunal de Unico de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, a puertas cerradas en la Sala de Audiencias Número 04 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de realizar acto en el presente asunto, para realizar audiencia Especial a solicitud de la Defensa del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA quien fue sancionado a cumplir la medida PRIVACIÓN DE LIBERTAD, Establecida En El Artículo 628 Eiusdem, por el lapso de cuatro (4) años, por ser responsable de la comisión de los delitos ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley sobre el hurto y robo de vehículo automotor y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 111 de la Ley Contra el Desarme y Control de Armas y Municiones. Seguidamente la ciudadana Jueza, le solicitó a la secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, quien informó que en la Sala de Audiencias se encontraba presentes, el Ciudadano Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. Robert Márquez, la Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. Vilma Valero, el Adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, y su Representante Legal.
Seguidamente la ciudadana Juez expone los motivos de fijación de la presente audiencia y cede la palabra al Defensor Público, quien solicitó la Revisión de la Medida, y expuso: “Buenas tardes ciudadana Juez a todos los presentes, como defensor de IDENTIDAD OMITIDA, efectivamente atendiendo a la petición hecha por la representante legal de este adolescente ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y en conversaciones con el adolescente fue lo que motivo a solicitar de este Tribunal se le otorgue permiso para que el mismo pudiese inscribirse en el Servicio Militar todo ello debido a que para la inscripción tiene que estar personalmente el adolescente. Consta en el expediente autorizaciones expresas solicitadas por el CEDNNA municipio Casacoima estado Delta Amacuro hecha por la representante legal hecha por el adolecente, decir la verdad tanto el adolescente como su representante legal le han expresado a esta defensa el interés de que el joven preste su servicio militar no como una escapatoria a la privativa de libertad que tiene, lógicamente falta poco tiempo para que se cumpla la mitad de la sanción pero no es menos cierto que el Tribunal con la venia de la opinión del Ministerio público, solicito de este Tribunal previa la opinión del Ministerio Publico, se le otorgue el permiso para la inscripción al servicio militar, es todo. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”
Acto seguido se le cedió la palabra al Adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, quien de seguidas expone: “No quiero decir nada, todo a la voluntad de Dios”. Seguidamente se le cede el derecho de palabras a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico Abg. Vilma Valero, quien manifestó: “Buenas tardes, considera esta representación Fiscal no se debe ser tan ligeros a la hora de tomar decisión. Cómo él quiere dicho permiso para inscribirse en el servicio militar estando privado de libertad. Considero debe esperar a cumplir los 18 años o esperar un tiempo más para cumplir con su sanción, Es Todo”.

El Tribunal para decidir observó: que luego de la exposición de las Defensa, el adolescente y la representación Fiscal, Si bien es cierto que el artículo 621 establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, asimismo observa este Tribunal que el articulo 647 literal E, establece que es competencia del Tribunal de Ejecución Revisar las Medidas cada seis meses, para cambiarla, instituirla o mantenerla, depende de la situación, así mismo este Tribunal ha observado que el Adolescente no ha cumplido la mayoría de edad; situación que también ha hecho notoria la representación Fiscal, este tribunal considera que se mantenga la medida hasta tanto haya cumplido un lapso mayor de tiempo dado que no ha cumplido la mitad del tiempo de la sanción impuesta, y haya una reafirmación del cambio positivo en la conducta del joven, que refleje que verdaderamente puede ser reingresado a la sociedad, que el joven adolescente pueda demostrar que están en toda la capacidad y pueda transformar su conducta y puedan ser presentados ante la sociedad sin ningún problema. Es por ello que este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, considera que no es el momento para conceder el permiso solicitado, aunado al hecho que el delito por el cual fue sancionado el adolescente es grave y está en proceso de reeducación. En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes DECLARA: PRIMERO: SE NIEGA LA SOLICITUD, tomando en cuenta la opinión de la Fiscala del Ministerio, y visto que el delito por el cual fue sancionado el adolescente es grave y la sanción impuesta fue de CUATRO AÑOS privado de libertad y se encuentra en período de reeducación para poder integrarse a la sociedad. SEGUNDO: Se ordenó librar Boleta de Reintegro.

Decisión
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública, tomando en cuenta la opinión de la Fiscala del Ministerio, y visto que el delito por el cual fue sancionado el adolescente es grave y la sanción impuesta fue de CUATRO AÑOS privado de libertad y se encuentra en período de reeducación para poder integrarse a la sociedad, de conformidad con el artículo 621, 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordenó librar Boleta de Reintegro. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente. En Tucupita, a los treinta (30) días de Enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Única de Ejecución

SAMANDA MARIA YEMES GONZALEZ
La Secretaria,

DEYANIRA MARTINEZ JAMESON