REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO

Expediente N° 9181-2013.


DEMANDANTE: Ciudadana MARNELYS CAROLINA TOCHON GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V- 16.214.847.

ABOGADO ASISTENTE: ELIO ARZOLAY PITRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024.

DEMANDADO: Ciudadano VICENTE RAFAEL ROJAS GUZMÁN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.904.039.

APODERADO JUDICIAL: CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582

MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA

Vista la diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2014, presentada por el Abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.582, Apoderado Judicial del ciudadano VICENTE RAFAEL ROJAS GUZMÁN, parte demandada y el Abogado ELIO ARZOLAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.024, Apoderado Judicial de la ciudadana MARNELYS CAROLINA TOCHON GONZALEZ, parte demandante en la presente causa, mediante la cual las partes de común acuerdo manifiestan al Tribunal su conformidad con relación al pago de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), realizado por el ciudadano Vicente Rafael Rojas Guzmán a la ciudadana Marnelys Carolina Tochón González, monto ordenado a pagar en el fallo dictado por este Tribunal, expresando que ha sido cancelada la deuda en su totalidad, sin que nada mas tenga que reclamar, todo conforme a lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal, en virtud del acuerdo realizado por los ciudadanos VICENTE RAFAEL ROJAS GUZMÁN y MARNELYS CAROLINA TOCHON GONZALEZ, lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905).
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Siete (7) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. LUIS ARGENIS MARCANO SARABIA.

La Secretaria,


Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO MARRON.

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior sentencia. CONSTE.

Secretaria.


LAMS/roilena.