REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP21-L-2014-000046

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000046
PARTE ACTORA: CARMEN YOLIMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.905.981
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: GUSTAVO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.950.257

En el día de hoy, hoy lunes doce (12) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, a la hora señalada cumpliendo con las formalidades de Ley en este proceso, comparece la ciudadana CARMEN YOLIMAR MARTINEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.905.981, en su condición de parte demandante acompañado por la Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora de los Trabajadores, por una parte y por la parte demandada ciudadano GUSTAVO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.950.257. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido para publicar el extenso del fallo. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos el dia dieciséis (16) de enero del año en curso; para si dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los doce (12) días del mes de enero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIO
Abg. YULIBEL PAREJO

Parte Actora

Apoderada Judicial de la Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Demanda


SECRETARIO
Hora de Emisión: 11:43 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM