REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO : YP21-L-2014-000045

SENTENCIA
ACTA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000045
PARTE ACTORA: JESUS GERARDO ROMERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.905.862
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.628
PARTE DEMANDADA: FERRECERAMICA LA DELTANA C.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDAD: BERNALDA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad número V-11.205.105
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ORLANDO OSORIO. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.148.

En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de enero de 2015, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, anunciado el acto el alguacil adscrito a este Circuito Laboral, a la hora señalada cumpliendo con las formalidades de Ley en este proceso, comparece el ciudadano JESUS GERARDO ROMERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.905.862, en su condición de parte demandante debidamente asistido por el Abogado RICARDO JOSE OSORIO DEFFIT. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.628, por una parte y por la parte demandada la ciudadana BERNALDA ELIZABETH, titular de la cédula de identidad número V-11.205.105, quienes la representante legal de la empresa FERRECERAMICA LA DELTANA C.A., Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de mediacion, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de ONCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos de la siguiente manera: para el día de hoy dieciséis (16) de enero la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 5.000) en cheque Nº 99470253, del Banco Bicentenario, girado a favor del número de cuenta Nº 01750096170000000016 y para el día viernes 30 de enero del año en curso la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS. 6.000), en dinero de curso legal; para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone el trabajador que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y esta de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se abstiene de ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en auto el pago del acuerdo suscrito.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.

LA JUEZA PROVISORIA

Abg. YULIBEL PAREJO



Parte Actora




Abogado Asistente de la Parte Actora


Parte Demandada


Abogado Asistente de la Parte Demanda





SECRETARIA







Hora de Emisión: 11:06 AM
Asistente que realizo la actuación: YEPM