REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tucupita, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP21-L-2014-000041
SENTENCIA
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: YP21-L-2014-000041
PARTE ACTORA: JOSE LUIS MARCANO CALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.126.668
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO TUCUPITA
SINDICO PROCURADOR: Abg. CANDIDO GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.947
En el día de hoy, martes veintisiete (27) de enero de 2015, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), comparecen el ciudadano JOSE LUIS MARCANO CALL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.126.668 en su condición de parte demandante conjuntamente por la Abg. FRANEIRA RIOS. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.022; quien es la Procuradora de los Trabajadores, por una parte y por la parte demandada el abogado CANDIDO GARCIA. Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.947. Se deja expresa constancia en este acto que las partes de muto acuerdo renuncian al lapso establecido para la contestación de la demanda. Dándose inicio a la Audiencia LAS PARTES DE COMUN ACUERDO, una vez realizadas reciprocas concesiones y el Juez de la causa comparten las precisiones expresadas en la Audiencia y en el proceso de mediación llevado a cabo por ella, que culminó en el Acta de Transacción, a los fines de precaver un eventual litigio y para dar por terminada total y definitivamente las diferencias con LA DEMANDANTE, y cualesquiera otros derechos que pudieran existir a su favor LA PARTE DEMANDADA deja expresamente establecido que ofrece en este acto, pagar la suma única de SETENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.70.000,00), en moneda de curso legal, pagaderos el día de hoy en cheque Nº 31008935, del banco de Venezuela, girado a favor del número de cuenta Nº 0102-0470-41-0000108423 cuyo titular es Alcaldía de Tucupita; para dar por terminado el proceso y concluida la causa es todo. Con la presente propuesta, LA PARTE DEMANDADA pretende compensar cualquier diferencia que le hubiere podido corresponder A LA DEMANDANTE, con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y/o poner fin a todo litigio, procedimiento, recurso o juicio; de igual manera expone la trabajadora que: ACEPTA EN ESTE ACTO LA PROPUESTA HECHA POR LA PARTE DEMANDADA y está de acuerdo con la cantidad antes descrita y de esta manera poner fin al proceso. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación fue positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la ley Orgánica procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide:
a.) Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta.
b) Se declara terminado el presente juicio, teniendo la mediación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el mencionado artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
c) Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del actor, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente en el lapso legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2015.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación. Se entrega en este acto copia de la presente acta a las partes. Se da por culminado el acto.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. YULIBEL PAREJO
Parte Actora
Apoderada Judicial de la Parte Actora
Sindico Procurador de la Parte Demanda
SECRETARIA
Hora de Emisión: 2:28 PM
Asistente que realizo la actuación: YEPM
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