REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000431

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los Ciudadanos YOEL JESUS GONZALEZ LATAN, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.403.250, residenciado en El Palomar, calle numero 01, casa nº 13, de esta ciudad, profesión u oficio Bombero, teléfono 0287-7225085, y NOREXI DEL VALLE URQUIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.854.795, residenciada en Agua Negra, vía principal, casa s/n, punto de referencia, después del último muro al lado de la verdurera, de esta ciudad, teléfono 0426-3948167, profesión u oficio bachiller, convenimiento éste suscrito por ante la Fiscal Cuarto provisorio (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en fecha 12 de diciembre de 2014, en beneficio de su hijo, (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con un (01) año de edad. El referido convenimiento, fue suscrito por los ciudadanos antes identificados en los siguientes términos: “El padre se compromete a suministrar a su hijo, las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO: El padre se compromete a pasar como obligación de manutención, para su hijo, la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00) mensuales. Así como complemento a dicha obligación, el padre, se compromete para el mes de diciembre de cada año a comprar la totalidad de ropas y calzados.

SEGUNDO: dicha obligación será descontada del sueldo que devenga de la Gobernación del Estado Delta Amacuro, a partir del 15 de enero del 2015.

TERCERO: el padre, se compromete a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que se generen por concepto de compras de medicina y pago de honorarios médicos, previa presentación de facturas, hecha por la madre y participado por cualquier medio al padre.
CUARTO: El padre incrementara el monto de la obligación de manutención en un 20% anual.

Ahora bien, visto que el acuerdo suscrito por los padres respecto a su hijo, no es contrario a derecho ni lesionan sus intereses legítimos, al contrario satisface el derecho que les asisten a un nivel de vida adecuada dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366 encabezamiento y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. A tal efecto, expídanse las copias certificadas que las partes soliciten una vez que sean consignadas las respectivas copias, guardando el original del presente convenimiento en el Archivo Sede de este Tribunal. De igual manera, devuélvase acta de convenimiento, debidamente certificada a la Fiscal Cuarto provisorio (E) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, con inserción de la presente Resolución Homologatoria.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli


La Secretaria


Hora de Emisión: 3:32 PM
Asistente que realizo la actuación: