REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000230

Visto el convenimiento al cual llegaron las partes en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-V-2014-000230, contentivo Revisión de Obligación de Manutención interpuesto por la ciudadana PETRA DEL VALLE BERIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.487.200, residenciada en EL Jobo, Manzana 5, casa Nº 01, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, parte demandante; contra el ciudadano: ELIAS ANTONIO MARCANO TOCHON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.864.089, residenciado en la siguiente Barrio Libertad, Calle El Merecure, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio del Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), del procedimiento de de 14 años de edad. Vista la voluntad de las partes tal como se desprende del acta levantada, y no siendo contravenido derecho alguno, ni lesión a interés legítimo ninguno, al contrario satisface al Adolescente precitado, a un nivel de vida adecuado dentro de las posibilidades de sus progenitores, previsto en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 366, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

PRIMERO: El ciudadano ELIAS ANTONIO MARCANO TOCHON, antes identificado, se compromete a aportar para su hijo el Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 14 años de edad, el equivalente al Veinte por Ciento (20%) del salario que devenga mensualmente por concepto de Obligación de Mantención Mensual, por ser trabajador dependiente del Ministerio de Educación, Zona Educativa Nº 23 del Estado Delta Amacuro; así mismo se compromete aportar el Treinta por Ciento (30%) de todos los beneficios laborales que percibe como es Bono Vacacional, Aguinaldos y otros.

SEGUNDO: Así mismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de uniformes y Útiles escolares, de igual manera se compromete a sufragar el Cincuenta por Ciento por Ciento (50%) de gastos médicos, medicinas que no cubra el seguro, cuando mi hijo lo requiera por motivo de enfermedad, previa presentación de informes médicos, récipes y facturas por parte de la progenitora.

TERCERO: Líbrese oficio a la Zona Educativa Nº 23 del Estado delta Amacuro a los fines de que se me realicen los descuentos de los porcentajes antes mencionados y sean depositados en una cuenta que a tal efecto ordene aperturar este Tribunal con saldo cero, del mismo modo líbrese oficio a la Oficina de Control y Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial a fin de que realice los trámites correspondientes para la apertura de la cuenta en beneficio del adolescente precitado.
CUARTO: La parte demandante la ciudadana PETRA DEL VALLE BERIA SUCRE, antes identificada, acepta la propuesta hecha por el padre de sus hijos y solicita al tribunal se ordene la apertura de una cuenta de ahorro por la entidad bancaria Bicentenario de esta ciudad de Tucupita, con saldo Cero, a los fines de que se depositen en la misma los porcentajes ofrecidos por el padre de mi hijo; así mismo solicito al tribunal homologue el presente acuerde y se el cierre el presente asunto.

No existiendo controversia alguna sobre la cual deba pronunciarse este Despacho imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente. Adquiriendo efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Y Así se decide.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli

La Secretaria

Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación: