REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2014-000353
Visto que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar de Mediación, del presente asunto signado con el Nro. YP11-J-2014-000353, contentivo del procedimiento de DIVORCIO 185-A, interpuesto por el ciudadano: JESUS RAFAEL HERRERA y DAMARY JOSEFINA GARCIA BERIA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados el Primero en el Sector la Bandera, Calle Principal de San Rafael, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro y la segunda domiciliada en los Chaguaramos, Calle Las Rosas, Casa S/N, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titulares de la Cédulas de Identidad Nros.V-11.206.251 y V-16.698.465 en su orden, es por ello que este Tribunal, visto que las partes ciudadanos: JESUS RAFAEL HERRERA y DAMARY JOSEFINA GARCIA BERIA, antes identificados no comparecieron al inicio de la Audiencia Preliminar de Mediación, de conformidad a lo pautado en el Artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve dar por desistido el presente asunto; igualmente se le advierte al solicitante que no podrá presentar nuevamente su solicitud antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha; así mismo se acuerda el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.
La Jueza Provisoria


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto anterior. Conste.

El Secretario

Hora de Emisión: 9:14 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2014-000353