REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, catorce (14) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-J-2015-000002
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS
SOLICITANTES: KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Números V-11.205.211 y V-12.545.422.
PARTE NARRATIVA
Revisado como ha sido el presente asunto, consta en actas que en fecha 16 de diciembre de 2014, que comparecieron por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, los Ciudadanos KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Números V-11.205.211 y V-12.545.422, ambos de este domicilio, asistido por la Abogada MILEIDYS SARABIA, Inpreabogado número 164.018, en la cual solicita autorización para su hijo (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, viaje a Miami-Florida de los EEUU, con el ciudadano ALEXI RAFAEL OSUNA CONTRERAS, cedula de identidad No. V12.578.502, con motivo de recibir adiestramiento en la disciplina de Béisbol en ese país, a partir del 15-01-2015 cuya estadía será de un (01) mes, contados desde la referida fecha y cuyo retorno es el 16-02-2015, por ser un atleta de alto rendimiento y representar a nuestro país en diferentes eventos deportivos a nivel nacional e internacional.
La presente solicitud fue admitida por auto de fecha 12-01-2015, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 511 y siguientes de la mencionada Ley, por el PROCEDIMIENTO DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA establecido en el Capítulo VI, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes.
Con todas las consideraciones descritas, Ahora bien, las Autorizaciones Judiciales, son aquellas requeridas por los padres, madres, representantes y responsables a favor de sus hijos e hijas, sólo cuando exceden de la simple administración de los bienes, siendo expresas las circunstancias prestas a los fines de que el Tribunal expida Autorización Judicial, tal como lo prevén los artículos 30, 63, 392, 393, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PARTE MOTIVA I
PRUEBAS
Corre inserta al folio 03 del presente asunto, copia del acta de Nacimiento del adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, la cual posee valor probatorio por ser instrumento público; así las cosas y demostrada como ha sido la filiación, respecto a sus progenitores, se les otorga pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público de los previstos en el artículo 1357 del Código Civil, conforme a lo dispuesto en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la cual se evidencia el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE y el adolescente de autos.
Las normas que regulan los trámites para que algún niño, niña y/o adolescente pueda viajar fuera del país, en caso de existir, de manera particular, algún desacuerdo entre los padres para que uno otorgue el consentimiento de ley, se encuentran en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los artículos 392 y 393, los cuales establecen:
“Artículo 392. - Viajes fuera del país.
Los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento autenticado, o cuando tienen un solo representante legal y viaje en compañía de este.
En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente”
“Artículo 393. - Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiera desacuerdo para su otorgamiento, aquel de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que este decida lo que convenga a sus Interés Superior”.
Ahora bien, ha quedado plenamente demostrado que los ciudadanos KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE, detentan la custodia legal del adolescente, quien en el ejercicio de dicho derecho han manifestado su deseo de que su hijo viaje, a Miami-Florida de los EEUU, con motivo de recibir adiestramiento en la disciplina de Béisbol en ese país, a partir del 15-01-2015 cuya estadía será de un (01) mes, contados desde la referida fecha y cuyo retorno es el 16-02-2015, por ser un atleta de alto rendimiento y representar a nuestro país en diferentes eventos deportivos a nivel nacional e internacional.
Considerando esta sentenciadora que de lo expuesto en las actas procesales, se desprende la justificación de las partes solicitante del viaje de su hijo durante el período señalado, y se demuestra la falta de oposición. Éste Tribunal, haciendo uso de las atribuciones conferidas por los artículos 392 y 393 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, anteriormente transcritos, que lo procedente es conceder la autorización requerida por los ciudadanos KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE, para que el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), viaje con destino a Miami-Florida de los EEUU, con motivo de recibir adiestramiento en la disciplina de Béisbol en ese país, a partir del 15-01-2015 cuya estadía será de un (01) mes, contados desde la referida fecha y cuyo retorno es el 16-02-2015, por ser un atleta de alto rendimiento y representar a nuestro país en diferentes eventos deportivos a nivel nacional e internacional, quedando plenamente establecido la supremacía del interés superior del niño, niña y adolescente, contenido en el artículo 8 ejusdem. Y Así Se Decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por los ciudadanos KIUMEL JOSE BASTARDO GONZALEZ Y NORKIS YELITZA GARCIA ANDRADE, venezolanos, titulares de la cédulas de identidad Números V-11.205.211 y V-12.545.422, partes solicitantes, en beneficio de su hijo, el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.999.698, quien viajara a la ciudad de Miami-Florida de los EEUU, en compañía del ciudadano ALEXI RAFAEL OSUNA CONTRERAS, cedula de identidad No. V12.578.502. Y Así Se Decide.
En consecuencia, se ordena expedir por secretaría copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes y ser presentada por ante las autoridades de inmigración de la República Bolivariana de Venezuela y en la ciudad de Miami-Florida de los EEUU.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Dada firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes del de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, A LOS CATORCE (14) DIAS DEL MES DE ENERO DE 2015. AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.
La Jueza Provisoria,

Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 8:35 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-J-2015-000002