REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000212
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto de DIVORCIO CONTENCIOSO, se desprende que el mismo se encontraba, a la espera de la Audiencia Preliminar en Fase de Sustanciación de, fijada sin embargo, se evidencia que en fecha 08-01-2015, se recibió por ante la URDD de este Circuito Judicial, escrito presentado por el Abogado en ejercicio RIGOBERTO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.150, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana AIBI TAIZA FARIAS DE BAYEH, plenamente identificada en el presente asunto, mediante la cual desiste de la presente demanda en contra del Ciudadano MARHI BAYEH BAYEH, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 263 del Código Civil Venezolano. En este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263, autoriza al demandante o demandante, desistir de la demanda interpuesta en cualquier estado y grado de causa y el demandado en convenir en ella. Ahora bien, visto que el desistimiento del presente procedimiento de Divorcio fue desistido por la parte demandante encontrándose el asunto en Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, no habiendo dado aun la contestación al fondo de la demanda, encontrándose en el lapso legal establecido. En este sentido, el artículo 265 ejusdem, establece que “el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Negrillas y subrayados de este Despacho Judicial), no siendo el caso por cuanto no se ha dado contestación por parte del demandado. Así las cosas, y siguiéndose el procedimiento para el desistimiento del presente proceso, no queda más de parte de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 452 de la LOPNNA en concordancia con los artículos 263 y 265 del CPC, Homologar como en efecto así hace en este acto, el desistimiento del presente proceso de DIVORCIO CONTENCIOSO, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana AIBI OTAIZA FARIAS DE BAYEH, que no podrá presentar la pretensión antes de que transcurra el lapso legal establecido, a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,


Abg. Vilma Martorelli
El Secretario






Hora de Emisión: 9:32 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000212