REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000229
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto que de la revisión del escrito se desprende la solicitud de medidas provisionales de la parte demandante Ciudadana BRENDA CRISTINA FIGUEREDO, venezolana, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.566.258, debidamente asistida por el abogado en Ejercicio ORLANDO OSORIO SEIJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.148, y por cuanto es de estricto cumplimiento para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, pronunciarse sobre la solicitud de MEDIDAS PREVENTIVAMENTE, en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, tal como así lo ordenan los artículos 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia de ello, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley, y a los fines de garantizar el interés superior de su hijo el niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien cuenta con tres (03) años de edad, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en los artículos 465, 466 y 466-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se fija preventivamente la siguiente medida: PRIMERO: Por concepto de: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se ordena el descuento del equivalente al veinticinco por ciento (25%), del salario mensual integral que devenga el ciudadano: JESUS ANTONIO TRILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-24.117.899, por la ante PDVSA INDUSTRIAL, específicamente en los galpones de CONSTRUPATRIA, por concepto de Obligación de manutención Mensual. Así como se ordena descontar el veinticinco por ciento (25%), de todos los beneficios laborales, bono por juguetes y útiles escolares, así mismo el descuento de cualquier otro beneficio laboral que pudiera percibir el ciudadano JESUS ANTONIO TRILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-24.117.899, los cuales serán descontados del salario que devenga el obligado JESUS ANTONIO TRILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-24.117.899, por la ante PDVSA INDUSTRIAL, específicamente en los galpones de CONSTRUPATRIA.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 466-B literal c), se ordena el descuento de seis (06) cuotas de manutención, por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro o despido, al Ciudadano JESUS ANTONIO TRILLO MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-24.117.899, por la ante PDVSA INDUSTRIAL, específicamente en los galpones de CONSTRUPATRIA.
TERCERO: Se ordena a PDVSA INDUSTRIAL, específicamente en los galpones de CONSTRUPATRIA, en aras de la garantía y goce de los beneficios del precitado niño, realizar el trámite respectivo para el descuento de todas las cantidades decretadas preventivamente al Ciudadano JESUS ANTONIO TRILLO MANZANO, plenamente identificado, quien presta servicios ante el referido ente, dichas cantidades serán remitidas en cheque de gerencia a nombre de este despacho judicial a los fines de la apertura de la respectiva cuenta de ahorros en beneficio del niño (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, razón por la cual deberán notificar a este Despacho Judicial la ejecución de los descuentos ordenados. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:16 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000229
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