REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Delta Amacuro.
Tucupita, veintidós de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: YP11-V-2014-000244
Visto que en la oportunidad para la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, del presente Asunto signado con el Nº YP11-V-2014-000244, contentivo del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la Ciudadana VIRMARYS VANESSA DUARTE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.570, domiciliada en Villa Rosa I, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en contra del Ciudadano CARLOS EDUARDO SALAZAR VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.115.899, residenciado en Hacienda del Medio, en el estacionamiento detrás del Polideportivo, de esta ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro; en beneficio de la Adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 12 años de edad, no compareció la parte demandante ciudadana: VIRMARYS VANESSA DUARTE MEDRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.215.570, domiciliada en Villa Rosa I, Casa Nº 7, de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara DESISTIDO el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, igualmente se le advierte a la demandante Ciudadana VIRMARYS VANESSA DUARTE MEDRANO, que no podrá presentar nuevamente la pretensión antes de que transcurra un mes a contar de la presente fecha, se acuerda el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo regional inactivo. Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
Abg. Vilma Martorelli
El Secretario
Hora de Emisión: 10:42 AM
Asistente que realizo la actuación: V.M.
YP11-V-2014-000244
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