REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.

Tucupita, treinta (30) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: YP11-V-2014-000124
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, residenciado en la Vía La Florida, sector Valle Encantado, calle Nº 2, casa sin número, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.657.090 y V-20.159.772, residenciados en la Urbanización Delfín Mendoza, Sector La Casona, detrás del mercado municipal, casa sin número, punto de referencia en el taller mecánico, del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

En fecha 11-06-2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención presentada por el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, mediante la cual expuso: “(…) Ante el otrora Juzgado de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, expediente signado 5.549-07-01, se acordó embargo sobre mi salario y demás remuneraciones correspondientes a mi trabajo, en favor de mis para entonces menores hijos CARLOS ALEXIS quien hoy día cuenta con 25 años de edad y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, quien cuenta actualmente con 23 años de edad (…) mi hijo LEWIS DAVID se graduó de Enfermero (…) mi otro hijo CARLOS ALEXIS, si bien cuenta con la edad establecida en la Ley para mantener la Obligación Alimentaria por un tiempo más, el mismo ABANDONÓ LOS ESTUDIOS desde hace años y no posee ningún impedimento físico o mental que le permita trabajar (…) solicito respetuosamente a este Juzgado que acuerde la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en ambos casos y oficie a la dirección de personal de la Alcaldía del Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, para que cese de hacer el descuento que por este concepto hasta la fecha se efectúa (…)”.
En fecha 12-06-2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial de Protección admitió el presente asunto.
En fecha 17-07-2014, el Secretario de este Circuito, dejó constancia de la notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 01-08-2014, tuvo lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar.
Riela al folio 36, su vuelto y 37, escrito de pruebas presentado por la parte demandante.
En fecha 03-10-2014, se celebró el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y en fecha 09-12-2014, su prolongación.
En fecha 15-12-2014, este Tribunal dio por recibido el presente Asunto, se le dio entrada en el libro de causas y se fijó para el día 13-01-2015 la oportunidad para la Audiencia de Juicio.
En fecha 18-12-2014, esta Juzgadora se abocó al conocimiento del asunto, reanudándose en fecha 09-01-2015, procediendo a diferir la audiencia de juicio y la fijación de una nueva oportunidad para el día 29-01-2015.
En fecha 29-01-2015, se celebró la audiencia de juicio.

MOTIVOS DE DERECHO Y DE HECHO DE LA DECISIÓN:
Cumplido los trámites procesales y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal procede a hacerlo en los términos siguientes:

El artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente lo siguiente: “La Obligación de Manutención se extingue:
a. Por la muerte del obligado u obligada o del niño, niña o adolescente beneficiario o beneficiaria de la misma;
b. Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial”.

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
De las Pruebas Documentales:

• Original de Constancia de Trabajo de fecha 02-06-2014, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, mediante la cual certifica que el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, se desempeña como obrero en el cargo de Supervisor de Mantenimiento, devengando un ingreso mensual de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 3.377,96). Esta prueba permite evidenciar que la parte demandante labora en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, otorgándosele valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de Recibo de Pago de la Nómina de Obrero Fijo, de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, comprendida del 19-05-2014 al 25-05-2014, en la que se evidencia que al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, se le deduce semanalmente la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CENTÍMOS (Bs. 165,29), por concepto de embargo judicial. Esta prueba es apreciada en su contenido al emanar de la institución para la cual el demandante presta sus servicios, sin embargo esta Juzgadora la desecha del acervo probatorio porque si bien es cierto que en las deducciones se evidencia que se le retiene por concepto de embargo judicial, no especifica quienes son los beneficiarios de la misma.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR MARCANO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 04 de noviembre de 1988, nació un niño que lleva por nombre CARLOS ALEXIS, que es hijo de los Ciudadanos ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO y ZENAIDA DEL CARMEN MARCANO GONZÁLEZ, evidenciándose que el día 04 de noviembre de 2006, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintiséis (26) años de edad.

• Copia Simple del Acta de Nacimiento del Ciudadano LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO. Esta partida se tiene como fidedigna, en virtud de que no fue impugnada por la parte demandada, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. De la misma se desprende que el día 21 de marzo de 1991, nació un niño que lleva por nombre LEWIS DAVID, que es hijo de los Ciudadanos ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO y ZENAIDA DEL CARMEN MARCANO GONZÁLEZ, evidenciándose que el día 21 de marzo de 2009, alcanzó la mayoridad y actualmente tiene veintitrés (23) años de edad.

• Original de Constancia de Trabajo de fecha 22-05-2014, suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, mediante la cual certifica que el Ciudadano LEWIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-20.159.772, se desempeña como personal empleado en el cargo de Enfermero, adscrito a IMSALUP, devengando una remuneración integral mensual de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.272,35). Esta prueba permite evidenciar que el co-demandado labora en la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, proveyéndose su propio sustento, en consecuencia se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
• Original de Recibo de Pago de la Nómina de Empleados, de la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, comprendida del 01-05-2014 al 15-05-2014, en la que se evidencia que el Ciudadano LEWIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-20.159.772, percibe quincenalmente la cantidad de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON SETENTA CENTÍMOS (Bs. 1.535,70), con ocasión de su trabajo por ante la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro.

• Copia Certificada de la Sentencia Definitiva de fecha 11-04-2007, dictada por la Jueza de Juicio, del entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Delta Amacuro. Esta prueba documental fue presentada en Copia Certificada, la cual se aprecia por tratarse de un documento público, mereciendo fe en su contenido e idónea para probar, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil. En consecuencia esta Juzgadora le otorga valor probatorio y le demuestra el monto que concepto de obligación alimentaria que se le ordenó retener al Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, en beneficio de su hijo LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO.

DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES REQUERIDAS POR EL TRIBUNAL DE MEDIACIÓN y SUSTANCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL:

• Original de Constancia de Estudio de fecha 20-11-2014, suscrita por el Director del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A), Expansión Delta Amacuro, mediante la cual hace constar que el Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-18.657.090, cursó estudios en el 2° semestre de Educación Media Técnica en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adultas, año escolar 2007-2008, lapso febrero - julio. Esta constancia de estudio es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR, cursó estudios de Educación Media Técnica en la Modalidad de Jóvenes Adultos y Adulta en el año escolar 2007-2008, en la institución educativa antes mencionada.
• Original de Record Académico de fecha 20-11-2014, del estudiante CARLOS ALEXIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-18.657.090, emanado del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A). Esta constancia de record académico es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR, cursó asignaturas hasta el año 2008, en la institución educativa antes mencionada, reprobando las mismas.
• Original de Certificación de Calificaciones de fecha 20-11-2014, del estudiante CARLOS ALEXIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad número: V-18.657.090, emanado del Instituto Radiofónico Fe y Alegría (I.R.F.A). Esta certificación de calificaciones es un documento privado emanado de un tercero, que ha debido ser ratificado en juicio mediante la prueba testimonial, para que pudiera surtir efecto probatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, esta Juzgadora de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “El juez o jueza lo apreciará según las reglas de la libre convicción razonada”, evidencia que el Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR, cursó asignaturas hasta el octavo semestre, correspondiente al año 2007, en la institución educativa antes mencionada.
Esta sentenciadora considera que la presente demanda de Extinción de Obligación de Manutención procede, ya que es cierto que los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, identificados en autos, alcanzaron la mayoridad, actualmente tienen veintiséis (26) y veintitrés (23) años de edad, respectivamente. El Ciudadano LEWIS DAVID SALAZAR, se desempeña como personal empleado en la Alcaldía del Municipio Tucupita proveyéndose su propio sustento. En relación, al Ciudadano CARLOS ALEXIS SALAZAR, su edad excede del límite establecido en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, se extingue la Obligación Alimentaria, cuya homologación fue impartida en fecha 18-08-2003, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO.
DISPOSITIVO:

En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en el artículo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, titular de la cédula de identidad número: V-8.953.624, en contra de los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números: V-18.657.090 y V-20.159.772, respectivamente. En consecuencia, se EXTINGUE la Obligación Alimentaria, en beneficio de los Ciudadanos CARLOS ALEXIS y LEWIS DAVID SALAZAR MARCANO, en tal sentido se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, con la finalidad de que dejen SIN EFECTO todas y cada una de las retenciones que se ordenaron por el entonces Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, sobre el sueldo y demás beneficios que devenga el Ciudadano ISMAEL DAVID SALAZAR BRAVO, antes identificado. Cúmplase y Líbrese oficio.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y por mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, en la Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, a los treinta (30) días del mes de enero de 2015. Años: 204º y 155º.
La Jueza Provisoria,


ABGº MAYRA GARCIA YANEZ
El Secretario,


ABGº GIANCARLO DISALVO

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las _________

Conste,

El Secretario


Hora de Emisión: 8:45 AM