REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 14 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0191-2014.
PARTE SOLICITANTE: GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.394, domiciliada en El Callejón del sector los Cocos, Casa Nro. 13 Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSAFAT TIRADO SANTIL, inpreabogado Nº 38.818.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.394, domiciliada en El Callejón del sector los Cocos, Casa Nro. 13 Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos DIONEDIS DEL VALLE GONZALEZ PRADA y FREDDY JOSE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.210.239 y 18.387.669, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en El Callejón del sector los Cocos, Casa Nro. 13, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y UNO CON CUARENTA Y TRES METROS CUADRADROS (361,43 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS QUINCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (215,40 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Baldíos, con 11,70 metros lineales; SUR: Callejón Los Cocos, con 12 metros lineales; ESTE: Yanet Missel, con 31 metros lineales y OESTE: Gladis Margarita con 31,40 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.394, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: GLEDYS JOSEFINA AGUILAR MEDINA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (280.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorce (14) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

VGL/MG.-
Solicitud. 0191-2014.