REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 14 de Enero de 2015
204° y 155°

Solicitud N: 0192-2014.
PARTE SOLICITANTE: OSCAR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.397, domiciliado en el caserío de Palo Blanco, calle Mercadeo, casa Nº 08, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ORLANDO OSORIO SEIJAS, inpreabogado Nº 162.148.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: OSCAR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.397, domiciliado en el caserío de Palo Blanco, calle Mercadeo, casa Nº 08, Parroquia José Vidal Marcano, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinte (20) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos OBDULIO JOSÉ ALFONZO ROSAS y ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.206.006 y 9.859.638, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en el caserío de Palo Blanco, calle Macareo, casa Nº 08, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupìta estado Delta Amacuro, constante de OCHOCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (840 mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS CON SESENTA METROS CUADRADOS (186,60 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle sin nombre, con 14 metros lineales; SUR: Olga Estela Sánchez, con 60 metros lineales; ESTE: calle mercadeo, con 60 metros lineales y OESTE: su fondo correspondiente con 14 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano OSCAR DANIEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.206.397, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos OBDULIO JOSÉ ALFONZO ROSAS y ASDRUBAL MANUEL FREITES ASCANIO, antes identificados, se evidencia que el ciudadanos OSCAR DANIEL SÁNCHEZ, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los catorce (14) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

VGL/MG/ecms.
Solicitud. 0192-2014.