REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0138-2014.
PARTE SOLICITANTE: CELIA YAZMINA CEDEÑO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.800, domiciliada en la calle Nº 07, cruce con la carrera 05,casa Nº 20, urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NIXON VALERA, inpreabogado Nº 75.619.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cuatro (04) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: CELIA YAZMINA CEDEÑO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.800, domiciliada en la calle Nº 07, cruce con la carrera 05,casa Nº 20, urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALONSO JOSÉ MEDRANO CAMPOS y FLOR MARIA CAMPOS DE MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 9.865.376 y 3.049.198, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: CELIA YAZMINA CEDEÑO DE GUEVARA, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en la calle Nº 07, cruce con la carrera 05,casa Nº 20, urbanización Delfín Mendoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO TRES METROS CUADRADOS (396,03 Mtrs2) y un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON CERO TRES METROS CUADRADOS (396,03 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Nº 07, con 30,70 metros lineales; SUR: Berkis Salazar, con 30,70 metros lineales; ESTE: Carmen Machado, con 12,90 metros lineales y OESTE:carrera Nº 05, con 12,90 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: CELIA YAZMINA CEDEÑO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.953.800, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ALONSO JOSÉ MEDRANO CAMPOS y FLOR MARIA CAMPOS DE MEDRANO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: CELIA YAZMINA CEDEÑO DE GUEVARA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLOVARES (250.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los diecinueve (19) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0138-2014
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