REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°

Solicitud N: 0176-2014.
PARTE SOLICITANTE: FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, calle numero 08, casa Nº 18, parroquia Argimiro García de Espinoza, Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: FEDERICO SANDOVAL, inpreabogado Nº 24.841.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha seis (06) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, domiciliada en la urbanización Delfín Mendoza, calle numero 08, casa Nº 18, parroquia Argimiro García de Espinoza, Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha once (11) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARÍN GOMEZ y EDGAR OSWALDO NARANJO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.950.971 y 5.336.871, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMIN, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en la urbanización Delfín Mendoza, calle numero 08, casa Nº 18, parroquia Argimiro García de Espinoza, Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE COMA CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (379,49 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y UNO COMA CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (261,46 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que o fue de Lorenzo Zambrano, con 27,40 metros lineales; SUR: casas que son o fueron de Elpidio Rodriguez y familia Martínez, con 31,10 metros quebrados; ESTE: Raúl Maurera, con 12,00 metros lineales y OESTE: calle 08, con 15,70 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos JOSÉ GREGORIO MARÍN GOMEZ y EDGAR OSWALDO NARANJO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana FLOR DEL VALLE NAVARRO DE FERMIN, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
VGL/MG/ecms.
Solicitud. 0176-2014