REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0180-2014.
PARTE SOLICITANTE: SIMONA ANTONIA MARCANO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.385.624, domiciliada en la Avenida Guasina, Casa s/n, vereda situada detrás del edificio San Clemente, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE CIEGLER, inpreabogado Nº 98.087.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Siete (07) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (14), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: SIMONA ANTONIA MARCANO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.385.624, domiciliada en la Avenida Guasina, Casa s/n, vereda situada detrás del edificio San Clemente, Parroquia San José, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: RUTH ISBERIS RAMIREZ y EGLIS LILIANA PADRON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 4.513.749 y 11.210.659, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: SIMONA ANTONIA MARCANO DE LA ROSA, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en Avenida Guasina, Casa s/n, vereda situada detrás del edificio San Clemente, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CIENTO VEINTICUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADROS (124,80 mts2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE METROS CUADRADOS (189,20 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Envida Maria Marcano, con 10,40 metros lineales; SUR: Jaixa Urquia, con 10,40 metros lineales; ESTE: Vereda, con 12,00 metros lineales y OESTE: Edificio San Clemente con 12,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana SIMONA ANTONIA MARCANO DE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.385.624, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: SIMONA ANTONIA MARCANO DE LA ROSA, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

VGL/MG.-
Solicitud. 0180-2014.