REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°

Solicitud N: 0183-2014.
PARTE SOLICITANTE: SALAZAR DE PÉREZ ALMERICIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, domiciliada en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: RONALD BEJARANO, inpreabogado Nº 225.158.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha diez (10) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: SALAZAR DE PÉREZ ALMERICIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, domiciliada en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha trece (13) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos RAUNIEL JOSÉ REYES y NORALITZA DEL VALLE VIVAL SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 10.049.739 y 11.210.736, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: SALAZAR DE PÉREZ ALMERICIA ANTONIA, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en el caserío la Horqueta, calle principal, casa s/n, parroquia Virgen del Valle, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON SESENTA Y CUATRO (474,64 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ METROS CUADRADOS (233,10 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Pablo Pérez, con 34,90 metros lineales; SUR: Ysbel León, con 34,90 metros lineales; ESTE: calle principal la Horqueta, con 13,60 metros lineales y OESTE: caño cocuina, con 13,60 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana SALAZAR DE PÉREZ ALMERICIA ANTONIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.047.527, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos RAUNIEL JOSÉ REYES y NORALITZA DEL VALLE VIVAL SALAZAR, antes identificados, se evidencia que la ciudadana SALAZAR DE PÉREZ ALMERICIA ANTONIA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (180.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
VGL/MG/ecms.
Solicitud. 0183-2014