REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°

Solicitud N: 0202-2014.
PARTE SOLICITANTE: ERASMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.257.619, domiciliado en el sector San Isidro-P-6, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LESI LICCIEN COTUA, inpreabogado Nº 30.610.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiuno (21) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: ERASMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.257.619, domiciliado en el sector San Isidro-P-6, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, domiciliad , solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha doce (12) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos AREVALO JOSÉ MORILLO MORILLO y ANGEL DOMINGO DIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 5.335.406 y 16.216.037, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: ERASMO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en la Isla de Cocuina, sector San Isidro, a 1 kilometro del canal P-5 y P-6, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TREINTA Y DOS HECTAREAS (32 HAS) y un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS (60 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es o fue de Juan Abreu, con 534,98 metros lineales; SUR: caño Manamo, con 801,69 metros quebrados; ESTE: posesión que son o fueron de Teobaldo Tovar y Armando Gibory, con 442,80 metros lineales y OESTE: posesión que son o fueron de Vicente Malave, Teodosa Malave y Jesús Bejarano, con 415,24 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.257.619, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos AREVALO JOSÉ MORILLO MORILLO y ANGEL DOMINGO DIQUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano ERASMO RODRIGUEZ, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOS MILLONES DE BOLIVARES (2.000.000 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
VGL/MG/ecms.
Solicitud. 0202-2014