REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0207-2014.
PARTE SOLICITANTE: GLICELIA MARIA BLANCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.092, domiciliada en Deltaven, Calle prolongación Junín, Casa s/n Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: DAGNIS DEL V. NUÑEZ, inpreabogado Nº 165.097.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (14), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: GLICELIA MARIA BLANCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.092, domiciliada en Deltaven, Calle prolongación Junín, Casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ALCIDES RAMON GUERRA y ELEIDA DEL CARMEN SULBARAN BRITO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 26.655.828 y 13.982.688, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: GLICELIA MARIA BLANCO REINA, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en Deltaven, Calle prolongación Junín, Casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS OCHENTA CON CUARENTA METROS CUADRADROS (380,40 mts2) y un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,98 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Prolongación Calle Junín, con 12 metros lineales; SUR: Henry Cova, con 12 metros lineales; ESTE: Rosaura Rodríguez, con 31, 70 metros lineales y OESTE: Daniel Núñez con 31,70 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana GLICELIA MARIA BLANCO REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.335.092, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: GLICELIA MARIA BLANCO REINA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

VGL/MG.-
Solicitud. 0207-2014.