REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 15 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0214-2014.
PARTE SOLICITANTE: ELMENCIA DEL VALLE BOMPART DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.184, domiciliada en la Calle Principal de la Comunidad de Jerusalén, Casa s/n, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MILA J. LAREZ, inpreabogado Nº 162.152.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (14), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: ELMENCIA DEL VALLE BOMPART DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.184, domiciliada en la Calle Principal de la Comunidad de Jerusalén, Parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Diez (10) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARBELIA JOSEFINA MARQUEZ y MORALMYS DEL VALLE MENDOZA DE MARCANO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.548.459 y 11.214.481, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: ELMENCIA DEL VALLE BOMPART DE ABREU, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en Calle Principal de la Comunidad de Jerusalén, Casa s/n, parroquia Leonardo Ruiz Pineda, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SEIS METROS CUADRADROS (634,06 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS CINCO CON SETENTA METROS CUADRADOS (205,70 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Calle principal Jerusalén, con 14 metros lineales; SUR: Calle en Proyecto, con 13,40 metros lineales; ESTE: Euclides Rivera, con 46,60 metros lineales y OESTE: Marcos Marcano con 46,60 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana ELMENCIA DEL VALLE BOMPART DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.334.184, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: ELMENCIA DEL VALLE BOMPART DE ABREU, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Quince (15) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
El Juez Temporal.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

VGL/MG.-
Solicitud. 0214-2014.