REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 19 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0200-2014.
PARTE SOLICITANTE: ERICKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, ANA LUCIA RODRIGUEZ ESPINOZA y ODALIS ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.114.113, 13.057.922, 13.553.259, 24.118.480 y 9.861.053, domiciliados en la Calle 6, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ERMILO J. DELLAN E., inpreabogado Nº 16.293.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Diecinueve (19) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (14), comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ERICKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, ANA LUCIA RODRIGUEZ ESPINOZA y ODALIS ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.114.113, 13.057.922, 13.553.259, 24.118.480 y 9.861.053, domiciliados en la Calle 6, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentaran y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos las ciudadanas: MARIA DE LA CRUZ MEDINA RODRIGUEZ y GLICELIA MARIA BLANCO REINA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.048.020 y 5.335.092, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.

II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por los ciudadanos: ERICKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, ANA LUCIA RODRIGUEZ ESPINOZA y ODALIS ELENA RODRIGUEZ, antes identificados, sobre una parcela de terreno perteneciente a EJIDOS MUNICIPALES, ubicada en la Calle 6, Parroquia Argimiro García de Espinoza, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADROS (360 mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS SESENTA METROS CUADRADROS (360 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Margarita López, con 30 metros lineales; SUR: Agustina García, con 30 metros lineales; ESTE: Calle 06, con 12 metros lineales y OESTE: Fernando Marcano con 12 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: ERICKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, ANA LUCIA RODRIGUEZ ESPINOZA y ODALIS ELENA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 14.114.113, 13.057.922, 13.553.259, 24.118.480 y 9.861.053, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: ERICKA JOSEFINA RODRIGUEZ HERRERA, ORLANDO JOSE RODRIGUEZ, OSWALDO JOSE RODRIGUEZ, ANA LUCIA RODRIGUEZ ESPINOZA y ODALIS ELENA RODRIGUEZ, plenamente identificados, a sus propias expensas han fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Diecinueve (19) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
Solicitud. 0200-2014.