REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 19 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0222-2014.
PARTE SOLICITANTE: WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUAMEY, WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY y MARIO DEL VALLE RODRIGUEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.215.321, 18.386.129 y 21.675.300, respectivamente, domiciliados en el Sector II de Alexis Marcano de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: NUBIA RAMOS RINCONES, inpreabogado Nº 99.937.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 18 de Diciembre de 2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUAMEY, WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY y MARIO DEL VALLE RODRIGUEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.215.321, 18.386.129 y 21.675.300, respectivamente, domiciliados en el Sector II de Alexis Marcano de esta ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: YUNEIDA JOSEFINA GUANAGUANEY RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.547.543; y se les conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha doce (12) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha quince (15) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos NELSON RAFAEL RINCONES MORENO y WENDY ELISA RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 22.790.182 y 21.082.708, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: YUNEIDA JOSEFINA GUANAGUANEY RODRIGUEZ y partidas de nacimiento de los ciudadanos WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUAMEY, WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY y MARIO DEL VALLE RODRIGUEZ GUANAGUANEY, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: YUNEIDA JOSEFINA GUANAGUANEY RODRIGUEZ, la cual corre inserta al folio cuatro (04) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 18 de Septiembre del 2014, la misma falleció en Tucupita Estado Delta Amacuro; señalando como hijos a los ciudadanos WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUAMEY, WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY y MARIO DEL VALLE RODRIGUEZ GUANAGUANEY, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos WILLIAMS DANIEL PALACIOS GUANAGUAMEY, WENDY DAMELLI CARDOZO GUANAGUANEY y MARIO DEL VALLE RODRIGUEZ GUANAGUANEY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.16.215.321, 18.386.129 y 21.675.300, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS YUNEIDA JOSEFINA GUANAGUANEY RODRIGUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.547.543, en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms.