REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 22 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0194-2014.
PARTE SOLICITANTE: IVETTE DEL VALLE PATRIZ MORGADO, DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, WILMER JOSÉ NAVARRO MORGADO y MARIAYNID CAROLINA NAVARRO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.386.439, 19.139.744, 19.139.745 y 21.082.626, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OMAR RAMÓN PATRIZ JIMENEZ, inpreabogado Nº 165.574.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 11 de Noviembre de 2014 comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos IVETTE DEL VALLE PATRIZ MORGADO, DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, WILMER JOSÉ NAVARRO MORGADO y MARIAYNID CAROLINA NAVARRO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.386.439, 19.139.744, 19.139.745 y 21.082.626, de este domicilio, solicitando de este Tribunal se sirva declararlos Únicos y Universales Herederos de la ciudadana: NIDIA MAGDALENA MORGADO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.951.143; y se le conceda el título suficiente. Para ello piden que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran.
En fecha 25 de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 12 de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos SERGIO LUIS HERRERA GARCÍA y ANDREINA ENIMAR ROJAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 19.447.618 y 15.337.566, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción de la ciudadana: NIDIA MAGDALENA MORGADO MARQUEZ, y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos IVETTE DEL VALLE PATRIZ MORGADO, DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, WILMER JOSÉ NAVARRO MORGADO y MARIAYNID CAROLINA NAVARRO MORGADO, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente a la ciudadana: NIDIA MAGDALENA MORGADO MARQUEZ, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 08 de Noviembre del 2004, la misma falleció en la Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como hijos a los ciudadanos IVETTE DEL VALLE PATRIZ MORGADO, DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, WILMER JOSÉ NAVARRO MORGADO y MARIAYNID CAROLINA NAVARRO MORGADO, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con la causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento de la ciudadana señalada y sus presuntos hijos, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos IVETTE DEL VALLE PATRIZ MORGADO, DANIEL RICARDO RIVAS MORGADO, WILMER JOSÉ NAVARRO MORGADO y MARIAYNID CAROLINA NAVARRO MORGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.386.439, 19.139.744, 19.139.745 y 21.082.626, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA DE CUJUS NIDIA MAGDALENA MORGADO MARQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-8.951.143, en su carácter de madre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms