REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0212-2014.
PARTE SOLICITANTE: FADI WAHAB WAHAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.648, Calle Pativilca Nro. 71, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: EDUARDO SOTILLO, inpreabogado Nº 32.794.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: FADI WAHAB WAHAB, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.114.648, Calle Pativilca Nro. 71, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En Ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: PAUL ENRIQUE NARVAEZ y JOSE LIZARDO GONZALEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.925.455 y 9.867.611, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por el ciudadano: FADI WAHAB WAHAB, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente a Ejidos Municipales, ubicada en Calle Pativilca Nro. 71, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de SEISCIENTOS VEINTITRES CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (623,76 MTS2) y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIEZ METROS CUADRADOS (336,10 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Gil Carrion, con 16,50 metros lineales; SUR: Calle Pativilca, con 17,40 metros lineales; ESTE: Fedy Wahab, con 36,80 metros lineales y OESTE: Georgina Carrion, con 36,80 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: FADI WAHAB WAHAB, antes identificado, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: FADI WAHAB WAHAB, plenamente identificado, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (200.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
VGL/MG.-
Solicitud. 0212-2014.
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