REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 22 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0220-2014.
PARTE SOLICITANTE: VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.002, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro. ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ RAMÓN DÍAZ TOVAR, inpreabogado Nº 31.769.
MOTIVO: TITULO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDEROS.

En fecha 16 de Diciembre de 2014 compareció ante este Tribunal el ciudadano VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.743.002, domiciliada en la calle principal de San Rafael, casa s/n, parroquia San Rafael, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se sirva declararlo, a él, a su madre la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN ORDAZ DE MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.385.256 y a sus hermanos los ciudadanos JUAN CARLOS MATA ORDAZ, JAVIER ENRIQUE MATA ORDAZ y ANA ISABEL MATA DE RAMONYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.867.794, 11.213.517 y 9.862.108, respectivamente, Únicos y Universales Herederos del ciudadano: VÍCTOR JULIO MATA MONASTERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-876.808; y se le conceda el título suficiente. Para ello pide que este Tribunal se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha 09 de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha 14 de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JOSÉ LUCIANO RENAUD CASANOVA y ERNESTO RAMÓN MARTÍNEZ TRILLO, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 1.950.943 y 11.214.949, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
Ahora bien, revisadas como ha sido toda la documentación acompañada a la presente solicitud, es decir, acta de defunción del ciudadano: VÍCTOR JULIO MATA MONASTERIO, copia certificada del acta de matrimonio del de cujus y la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN ORDAZ DE MATA y copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, JUAN CARLOS MATA ORDAZ, JAVIER ENRIQUE MATA ORDAZ y ANA ISABEL MATA DE RAMONYS, así como las respectivas copias de las cédulas de identidad; este Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: del acta de defunción correspondiente al ciudadano: VÍCTOR JULIO MATA MONASTERIO, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente, expedida por la Registradora Civil del Municipio Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, que efectivamente en fecha 26 de Abril del 2004, el mismo falleció en la Ciudad de Tucupita estado Delta Amacuro; señalando como esposa a la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN ORDAZ DE MATA y como hijos a los ciudadanos VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, JUAN CARLOS MATA ORDAZ, JAVIER ENRIQUE MATA ORDAZ y ANA ISABEL MATA DE RAMONYS, antes identificados, por lo cual, para este Tribunal, el acta de defunción presentada constituye una prueba que conlleva a demostrar la existencia del vinculo de los presuntos herederos con el causante, y es por ello que solo la toma como prueba del fallecimiento del ciudadano señalado y sus presuntos hijos y esposa, salvo prueba en contrario. ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara CON LUGAR, de conformidad con lo establecido en el artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, la solicitud a favor de los ciudadanos ISBELIA DEL CARMEN ORDAZ DE MATA, VÍCTOR JULIO MATA ORDAZ, JUAN CARLOS MATA ORDAZ, JAVIER ENRIQUE MATA ORDAZ y ANA ISABEL MATA DE RAMONYS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.385.256, 13.743.002, 9.867.794, 11.213.517 y 9.862.108, respectivamente, como HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DEL DE CUJUS VÍCTOR JULIO MATA MONASTERIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº V-876.808, en su carácter de esposo y padre de los ciudadanos identificados anteriormente. ASI SE DECIDE. Devuélvase a los interesados previa su certificación en autos la presente solicitud, dejando en su lugar copia certificada y anotación en el libro de salidas respectivos llevados por ante este Juzgado. Cúmplase.
El Juez Suplente Especial,

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA Abg. MARISELA GOMEZ
La Secretaria,
PRZ/MG/ ecms