REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 22 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0223-2015.
PARTE SOLICITANTE: LANFANG MO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.409.652, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita, estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS NARVAEZ, inpreabogado Nº 99.887.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: LANFANG MO, extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº E- 84.409.652, domiciliada en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título Supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Doce (12) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha Veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ BELLO y JHONNY AVEL FIGUERA MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.668.500 y 13.552.893, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurias fomentadas por la ciudadana: LANFANG MO, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicadas en la Comunidad de Volcán, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUVE CON TREINTA Y DOS METROS CUADRADROS (559,32 MTS2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Carretera Via principal, con 22,14 metros quebrados; SUR: Terrenos INTI, con 21,70 metros lineales; ESTE: Vía Puerto Fluvial, con 24,42 metros lineales y OESTE: Modulo Policial con 27,85 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: LANFANG MO, antes identificada, sobre las mencionadas bienhechurias y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes, identificados up supra, se evidencia que la ciudadana: LANFANG MO, plenamente identificada, a sus propias expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (900.000 Bs.).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los Veintidós (22) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Dr. PEDRO RAUSEO
El Juez Suplente Especial
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

PR/MG.-
Solicitud. 0223-2015.