REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Enero de 2015.
204° y 155°
Visto el auto de admisión de fecha 15 de enero de 2015, dictado en la presente demanda por Reivindicación, presentado por el ciudadano RICHARD JOSÉ PADRON TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.862.904, domiciliado en la casa Nº 08 de la carrera 03, sector 01 de la urbanización Dr. Delfín Mendoza en esta ciudad Tucupita, capital del estado Delta Amacuro, debidamente asistido en este acto por el abogado CARLOS AGERVIS ZAMBRANO, inpreabogado Nº 52.582; en contra de la ciudadana ROSNELLY DEL VALLE PADRON TOVAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. 9.862.903, de este domicilio
El Demandante, en términos generales, plantea lo siguiente: Que es propietario de la casa Nº 08, ubicada en la carrera 03 del sector 01 de la Urbanización Dr. Delfín mendoza de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyas características y demás determinaciones se evidencian en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el Nro. 18, al folio 103 del Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2014, que acompaña al escrito.
Expone el solicitante que la ciudadana Rosnelly Del Valle Padrón Tovar, desde hace algún tiempo ocupa, detenta y posee como propia una habitación de la referida casa, la cual en los últimos tiempos ha hecho de ese espacio un foco de intranquilidad y perturbación para el resto de los que allí moran, por lo que se ha visto obligado a solicitarle la desocupación de manera amistosa, teniendo de su parte una negativa rotunda, alterada y grosera, aduciendo que no se va a salir de allí, porque no le han terminado la casa que tiene en construcción, De tal forma que la mencionada ciudadana ejerce ilegalmente el dominio y tenencia de la habitación.
Ahora bien, este Tribunal pasa emitir pronunciamiento acerca de la admisión de la presente demanda, estima necesario quien juzga hacer las siguientes consideraciones: se evidencia de la demanda que el ciudadano RICHARD JOSÉ PADRON TOVAR, antes identificado, pretende mediante el procedimiento Reivindicatorio, que la ciudadana ROSNELLY DEL VALLE PADRON TOVAR, haga entrega totalmente desocupado y deshabitado sin plazo alguno la casa Nº 08, ubicada en la carrera 03 del sector 01 de la Urbanización Dr. Delfín mendoza de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, cuyas características y demás determinaciones se evidencian en documento debidamente registrado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, bajo el Nro. 18, al folio 103 del Tomo 9, Protocolo de Transcripción del año 2014,
Ahora bien, en fecha 23 de Mayo de 2014, fue publicado en Gaceta Oficial numero 40.418, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas el cual establece en su artículo 5, lo siguiente:
“El ministerio con competencia en materia de vivienda, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación. Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de Inmuebles destinados a la vivienda, a partir de las disposiciones del presente Decreto Ley, y de los reglamentos que se dictaren en ejecución del mismo. Cuando algunas normas incidan en la materia competencia de otra instancia o Ministerio del Poder Popular, podrá ser objeto de regulación conjunta”.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Reponer la causa al estado de INADMITIR LA DEMANDA, hasta tanto la parte demandante agote el procedimiento administrativo contenido en el Artículo 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas, por lo tanto se declara nulo el auto de admisión de fecha 15 de Enero de 2015, en tal sentido la parte demandante deberá agotar las instancias administrativas previas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la desocupación arbitraria de Viviendas. ASÍ SE DECIDE.-
Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.
Exp. 0045-2015
PRZ/edda
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