REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 23 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0190-2014.
PARTE SOLICITANTE: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.818, domiciliado en la comunidad de Ceiba Mov¡cha, casa s/n, del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: SANDYS ROSAS, inpreabogado Nº 101.608.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha doce (12) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado el ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.818, domiciliado en la comunidad de Ceiba Mov¡cha, casa s/n, del Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecisiete (17) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos EVEL RAMÓN GONZÁLEZ MOYA y YOEL JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 11.211.442 y 13.263.928, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por el ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, antes identificado, sobre una parcela de terreno perteneciente al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I), ubicada en la comunidad de Ceiba Mocha, calle principal, casa s/n, Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (748,61 Mtrs2) y un área de construcción de QUINIENTOS UN METROS CON SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (501,77 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue de RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, con 21,90 metros lineales; SUR: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, con 30,90 metros lineales; ESTE: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, con 33,80 metros lineales y OESTE: calle principal, con 30,50 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión del ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.818, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos EVEL RAMÓN GONZÁLEZ MOYA y YOEL JOSÉ VELASQUEZ RODRIGUEZ, antes identificados, se evidencia que el ciudadano: RICARDO RAMÓN VASQUEZ MATA, plenamente identificado, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintitrés (23) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0190-2014
|