REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA A

Tucupita, 26 de Enero de 2015.

204º y 155º
Jurisdicción: Mercantil.
Exp. N° 0040-2014.

DEMANDANTE: JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.210.707, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.087, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración, a favor del ciudadano PABLO PUGARITA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. 11.213.298 y de este domicilio.

DEMANDADO (s) CARLOS ASOLA y PEDRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 8.566.324 y 6.614.440, respectivamente, domiciliados en la Pica de Cocuina, frente a la entrada de Villa Bolivariana, casa s/n., de esta ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro.

MOTIVO: INTIMACION

Visto el escrito mediante el cual los ciudadanos: CARLOS ASOLA y PEDRO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.566.324 y V- 6.614.440, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio BARTOLO SANCHEZ, Inpreabogado N° 150.976, y el Abogado JOSÉ GREGORIO CIEGLER RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.087, Endosatario en Procuración del ciudadano PABLO PUGARITA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.213.298, parte demandada perdidosa en la presente causa y parte actora, comparecen “…a fin de ponerle fin al presente proceso por uno de los medios de auto composición procesal como lo es la transacción la cual será redactada en los siguientes términos: Primero: La parte demandada y perdidosa conviene en todas y cada una de las partes en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho, por lo cual ofrecen pagar la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,00), por concepto de pago total de la deuda, de la siguiente manera: 1) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día Doce de Enero de 2015; 2) La cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), el día Veinte de Enero de 2015, La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) El día Quince de Febrero de 2015, La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), el día Quince de Marzo del 2015; y por último la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), el día treinta de Abril de 2015. La parte actora antes identificada, acepta el presente convenimiento en los términos expresado por los demandados, por lo cual solicitan al Tribunal impartir su correspondiente homologación de conformidad con el artículo 263 del Codigo de Procedimiento Civil Venezolano, e igualmente solicitan se oficie a los Comandantes de la Unidad de Transito Terrestre y Destacamento de Vigilancia Fluvial 911 del Estado Delta amacuro, a los fines de que se deja sin efecto el requerimiento de retener el vehículo con las siguientes características: Placa AA308HF, modelo: Elantra, Marca: HYUNDAI, Color: GRIS, Propiedad del ciudadano Pedro Ramírez, antes identificado. …”; el Tribunal, conforme a lo establecido en los artículos 255 y 256 Código de Procedimiento Civil, en relación a doctrina jurisprudencial (Sentencia N° RC-0010 de la Sala de Casación Civil del 16 de mayo de 2003, con ponencia del magistrado Franklin Arrieche G., expediente N° 01905), lo HOMOLOGA, en los términos y condiciones expresados por las partes y le da carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena oficiar al Ciudadano Comandante de la Unidad de Transito Terrestre del Estado Delta Amacuro y al Ciudadano Comandante del Destacamento Fluvial Nro. 911 de la Guardia Nacional de esta ciudad, a los fines de que se deje sin efecto los oficios relacionado con la retención del vehículo antes identificado.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Dr. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
Juez Suplente Especial.
Abog. MARISELA GOMEZ
La Secretaria.




En esta misma fecha, siendo las 02:40 p.m. se publicó la anterior sentencia y se libraron oficios Nro. -2015 y -2015.- Conste.-
Secretaria.