REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 26 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0218-2014.
PARTE SOLICITANTE: JOSEFA MALVINA RUIZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.943, domiciliada en la avenida Guasima, casa s/n, parroquia San José, frente al Cementerio Viejo de la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ORDAZ, inpreabogado Nº 109.290.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: JOSEFA MALVINA RUIZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.943, domiciliada en la avenida Guasima, casa s/n, parroquia San José, frente al Cementerio Viejo de la ciudad de Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ERICKA DEL VALLE RIVAS GUZMAN y JHONIS JOSÉ MENDOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 15.335.631 y 8.951.877, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: JOSEFA MALVINA RUIZ VALDERREY, antes identificada, sobre una parcela de terreno de su legítima propiedad, de conformidad con Documento de Compra Venta debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del estado Delta Amacuro de fecha 22/08/1977, ubicada en la avenida Guasima, casa s/n, parroquia San José, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mtrs2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (231 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: avenida Guasima, 7,00 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de familia Chacon, con 7,00 metros lineales; ESTE: propiedad que es o fue de Rafael Rojas, con 33,00 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de Belkis Ruiz, con 33,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: JOSEFA MALVINA RUIZ VALDERREY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.049.943, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos ERICKA DEL VALLE RIVAS GUZMAN y JHONIS JOSÉ MENDOZA FLORES, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: JOSEFA MALVINA RUIZ VALDERREY, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (320.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0218-2014