REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 26 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0219-2014.
PARTE SOLICITANTE: MARILENNY MELENDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.641, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo, casa Nº 59, parroquia San José, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: HITA LINA GUILIANI, inpreabogado Nº 51.353.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha quince (15) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: MARILENNY MELENDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.641, domiciliada en la Urbanización Delfín Mendoza, calle Primero de Mayo, casa Nº 59, parroquia San José, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciséis (16) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Catorce (2014), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos FREDDY ORANGEL LISTA ROMERO y FREDERIS OSWALDO LISTA BELLO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 8.952.984 y 23.606.256, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: MARILENNY MELENDEZ MARIN, antes identificada, sobre una parcela de terreno perteneciente a ejidos municipales, ubicada en calle Pativilca Nro. 118, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (39,44 Mtrs2) y un área de construcción de TREINTA Y NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (39,44 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Pativilca, con 2,52 metros lineales; SUR: posesión que es o fue de Tirza Guerrero, con 2,52 metros lineales; ESTE: posesión que es o fue de Tirza Guerrero, con 15,65 metros lineales y OESTE: posesión que es o fue de Edith Guerrero, con 15,65 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: MARILENNY MELENDEZ MARIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.919.641, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanos FREDDY ORANGEL LISTA ROMERO y FREDERIS OSWALDO LISTA BELLO, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: MARILENNY MELENDEZ MARIN, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiséis (26) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0219-2018
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