REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.
Tucupita, 28 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0213-2014.
PARTE SOLICITANTE: YURAIMA DEL VALLE PADRINO URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.521, domiciliada en la urbanización Negro Primero, calle Nº 04, casa Nº 26, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ CIEGLER, inpreabogado Nº 98.087.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha cinco (05) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE PADRINO URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.521, domiciliada en la urbanización Negro Primero, calle Nº 04, casa Nº 26, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha ocho (08) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y JORGE LUIS BERMUDEZ, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 13.552.893 y 9.860.733, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE PADRINO URBAEZ, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad de la Alcaldía del Municipio Tucupita, ubicada en la urbanización Negro Primero, calle Nº 04, casa Nº 26, parroquia José Vidal Marcano, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (597,64 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: propiedad que es o fue de Margarita Gil, con 51,30 metros lineales; SUR: propiedad que es o fue de Vianney Ramón Salazar, con 51,30 metros lineales; ESTE: calle Nº 04, con 11,65 metros lineales y OESTE: propiedad que es o fue de la familia Marcano, con 11,65 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE PADRINO URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.337.521, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos JHONNI AVEL FIGUERA MORENO y JORGE LUIS BERMÚDEZ, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: YURAIMA DEL VALLE PADRINO URBAEZ, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,
Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0213-2014
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