REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 28 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0225-2014.
PARTE SOLICITANTE: NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.083, domiciliada en la comunidad de Paloma, sector II (vereda comunal), parroquia Antonio José de Sucre, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: ALIDA MARIA MORENO, inpreabogado Nº 179.859.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha catorce (14) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), compareció por ante este Juzgado la ciudadana: NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.083, domiciliada en la comunidad de Paloma, sector II (vereda comunal), parroquia Antonio José de Sucre, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha diecinueve (19) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veintitrés (23) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanas MOISES ROSSO ASTUDILLO y EUCLIDES JOSÉ ZACARIAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 3.047.205 y 8.951.521, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por la ciudadana: NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, antes identificada, sobre una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), ubicada en la comunidad de Paloma, sector II (vereda comunal), parroquia Antonio José de Sucre, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (297,31 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y OCHO CON OCHO METROS CUADRADOS (158,08 Mtrs2); alinderada de la siguiente manera: NORTE: vereda Comunal y familia Salazar, con 33,55 metros quebrados; SUR: propiedad de Maria Teresa Carrasquel, con 30,90 metros lineales; ESTE: propiedad familia Salazar, con 11,65 metros lineales y OESTE: Diego Carrasquel, con 9,00 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de la ciudadana: NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.205.083, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos MOISES ROSSO ASTUDILLO y EUCLIDES JOSÉ ZACARIAS RIVAS, antes identificados, se evidencia que la ciudadana: NILDA JOSEFINA PHILLIPS URQUIA, plenamente identificada, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (600.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los veintiocho (28) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms.
Solicitud. 0225-2014