REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y ANTONIO DÍAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 30 de Enero de 2015
204° y 155°
Solicitud N: 0208-2014.
PARTE SOLICITANTE: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.954.387 y 8.950.229, domiciliados en Monte Calvario, calle 2, casa Nº 02, parroquia Argimiro García de Espinoza, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO NARVAEZ, inpreabogado Nº 199.511.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
I
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del Año Dos Mil Catorce (2014), compareció por ante este Juzgado los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.954.387 y 8.950.229, domiciliados en Monte Calvario, calle 2, casa Nº 02, parroquia Argimiro García de Espinoza, Tucupita Municipio Tucupita estado Delta Amacuro, solicitando de este Tribunal se le tome declaración a los ciudadanos que oportunamente presentara y una vez evacuados los testimoniales y cumplidos los trámites legales se le declare suficientemente Título supletorio de Propiedad a su favor, sin perjuicio de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha tres (03) de Diciembre del Año Dos Mil Catorce (2014), se dicto auto admitiendo la presente solicitud, fijándose la oportunidad para la presentación de los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
En fecha veinte (20) de Enero del Año Dos Mil Quince (2015), comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA y ELLUZMAR PULVET MORALES, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nros. 15.336.586 y 15.335.659, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tucupita, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro.
II
Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre las bienhechurías fomentadas por los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, antes identificados, sobre una parcela de terreno de su propiedad según se desprende en documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno de la circunscripción del estado Delta Amacuro en fecha 02/04/1998, ubicada en el sector Monte Calvario, calle 02, casa Nº 02, Municipio Tucupita del Estado Delta Amacuro, constante de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 Mtrs2) y un área de construcción de CIENTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (186 Mtrs2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: posesión que es de Oriannys Carreño, con 12 metros lineales; SUR: transversal Nº 03, con 12 metros lineales; ESTE: calle Principal, con 20 metros lineales y OESTE: posesión que es o fue de Neurelis Maurera, con 20 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficientemente para asegurar el Derecho de Propiedad y Posesión de los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.954.387 y 8.950.229, sobre las mencionadas bienhechurías y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes ciudadanos ARGELIS JESÚS CARRIÓN GUERRA y ELLUZMAR PULVET MORALES, antes identificados, se evidencia que los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO MONTAÑO ZAPATA y ANDREA MILAGROS GUERRA MERCHAN, plenamente identificados, a su propia expensas ha fomentado las referidas bienhechurías las cuales tiene un valor aproximado de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00 Bs).-
Déjese copia certificadas de las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento civil. Devuélvase la solicitud a la parte interesada, previo suministro de los fotostatos respectivos. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro. En la ciudad de Tucupita a los treinta (30) días del Mes de Enero de Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Abg. PEDRO RAUSEO ZAPATA.
El Juez Suplente Especial.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.
PRZ/MG/ecms
Solicitud. 0208-2014