REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TUCUPITA, CASACOIMA, PEDERNALES Y
ANTONIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO DELTA AMACURO.

Tucupita, 09 de Enero de 2015.

204° y 155°

Expediente N° 0011-2014.
SOLICITANTE: DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA y ELEUSIS MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.546.158 y 8.929.049, domiciliados en la Urbanización de Rómulo Gallego, cerca del Centro Comercial Ciudad Traki.
ABOGADO ASISTENTE: SANDY ROSAS, INPREABOGADO Nº 101.604
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

RELACION DE LA CAUSA
Los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA y ELEUSIS MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.546.158 y 8.929.049, domiciliados en la Urbanización de Rómulo Gallego, cerca del Centro Comercial Ciudad Traki, asistidos por el Abogado en ejercicio SANDY ROSAS, INPREABOGADO Nº 101.604, compareció por ante este Tribunal y expuso: “En fecha 05 de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985) contrajimos matrimonio civil, por ante el Juzgado del Departamento Tucupita de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro y Territorio Federal Delta Amacuro, actualmente Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, según Acta de Matrimonio Nº 14, folios 20 su vuelto, 21 y su vuelto, del Libro de Registro Civil del año 1985. Pero es el caso ciudadano Juez, que el acta de matrimonio, contiene un error involuntario que se cometió al momento de Transcribir la misma, tal es el caso que se coloco a los padres del cónyuge como venezolanos, cuando lo correcto es la madre venezolana y el padre residente de Italia tal como consta en la cedula de identidad, la acompaño junto a la presente solicitud de rectificación, el acta de Matrimonio, antes identificada. Asimismo, contiene los siguientes errores materiales: el nombre del padre del cónyuge el cual aparece como Nicolás, siendo lo correcto Nicola, de igual forma aparece natural de Sircello siendo lo correcto Circello, provincia de Velemento cuando lo correcto es Benevento, tal como lo podemos constatar en la copia certificada de matrimonio, para probar el error material alegado.” “…Ahora bien, ciudadano Juez solicito muy respetuosamente, la rectificación de nuestra acta de matrimonio y ordene estampar la nota marginal respectiva, al acta de matrimonio Nº 14, folios 20 y su vuelto, y 21 y su vuelto, del Libro de Registro Civil del año 1985…”.
Admitida la solicitud en fecha 11/08/2014, se emplaza a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos y tengan interés directo y manifiesto en el asunto para que comparecieran por ante este Tribunal a cualquiera de las horas fijadas para despachar de 08:30 a.m. a 3:30 p.m., del decimo (10º) día siguiente a la publicación de un cartel en un diario de mayor circulación de la capital de la República, una vez que conste en autos la consignación de la publicación del mismo en el expediente, para que tenga lugar el acto de oposición a la referida solicitud y de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno notificar al Fiscal Cuarto de Familia de esta Circunscripción Judicial mediante boleta, anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y sus recaudos. La presente admisión se hace de conformidad con los artículos 7, 341, 770 del Código de Procedimiento Civil; el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en relación con los artículos 2, 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En esta misma fecha se cumplió lo antes ordenado.
En fecha 23 de Septiembre de 2014 comparece por ante este Tribunal el alguacil del mismo, quien consigna, constante de un (01) folio, Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada en fecha 23/09/2014. En esta misma fecha se agrega a los autos del presente expediente.
En fecha 28 de Octubre de 2014 se recibe diligencia presentada por el ciudadano SANDYS ROSAS, identificado en autos, donde consigna el periódico “EL NACIONAL” de fecha 14/10/2014.
En fecha 31 de Octubre de 2014 se dicta auto ordenado agregar a los autos el ejemplar del periódico consignado en fecha 28/10/2014.
En fecha 06 de Noviembre de 2014 se dicta auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma, en el mismo estado en que se encontraba, al tercer día de despacho siguiente después de la publicación del presente auto.
En fecha 25 de Noviembre de 2014 se dicta auto de Abocamiento al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma, en el mismo estado en que se encontraba, al tercer día de despacho siguiente después de la publicación del presente auto.
En fecha 01 de Diciembre de 2014 se dicta auto, vencido el lapso de oposición en la presente causa y por cuanto no comparecieron terceros interesados y no formularon oposición alguna, la causa queda abierta a prueba, por un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, cuyo lapso comenzó a contarse a partir de la presente fecha.
En fecha 04 de Diciembre de 2014 se recibe escrito de pruebas presentado por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA y ELEUSIS MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.546.158 y 8.929.049, respectivamente, donde reproduce y ratifica todas y cada una de las pruebas aportadas y consignadas con el libelo que impulsa la presente acción y que están insertas a la presente causa a los folios del 04 al 10 y su vuelto y 11. Asimismo, de conformidad a lo establecido con el artículo 482 de la Ley Adjetiva Civil, promuevo los siguientes testigos: GONZÁLEZ MEDINA RAFAEL DARIO y CAMPO JOSÉ DE JESÚS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 17.524.977 y 22.970.262, respectivamente.
En fecha 08 de Diciembre de 2014 se dicta auto visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los ciudadanos DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA y ELEUSIS MARGARITA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.8.546.158 y 8.929.049, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDYS ROSAS, identificado en autos, en fecha 12/08/2014; este Tribunal admite todo cuanto a derecho, salvo su apreciación en l definitiva.


UNICA
Probado como ha sido lo alegado de que existe un error material que es necesario corregir, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 501 del Código Civil, en armonía con los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, en el sentido de corregir el error cometido, se ordena asentar correctamente lo siguiente:
“1). La nacionalidad del ciudadano NICOLA FIORE, padre del cónyuge ciudadano DOMINGO ALBERTO FIORE GARCÍA, es Italiana, y no venezolana.
2). El nombre del padre del cónyuge, el cual aparece como NICOLÁS, es NICOLA.
3). El padre del cónyuge es natural de CIRCELLO provincia de BENEVENTO y no de SIRCELLO provincia de VELEMENTO.
Se ordena al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Ordinaro y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz con competencia en lo Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, insertar en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por ante ese Despacho, esta sentencia.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial Del Estado Delta Amacuro. En Tucupita, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. VICTOR GONZÁLEZ LEZAMA.
La Secretaria,

Abg. MARISELA GOMEZ.

Secretaria.
VDGL/MG/ecms.