REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro.
Tucupita, 4 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YJ01-X-2013-000007
ASUNTO : YP01-R-2014-000200
Visto el acta del día de hoy 04 de febrero de 2015, mediante el cual se constituyo esta Corte de Apelaciones con competencia Múltiple en la sala de audiencias 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, a los fines de realizar audiencia oral y pública en el presente RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, signado con el número YP01-R-2014-000200, seguido en contra del ciudadano LEONELVIS RAMON ZABALETA MARQUEZ, venezolano natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.347, por su participación en la comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 3, en concordancia con el articulo 10 numerales, 1, 3, 8, 9, 12 y 16; de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN AGRAVADA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, mediante el cual el presidente de la Corte de Apelaciones solicito a la secretaria de sala verificar la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia de la Abg. Eugenia Fiore Fiscal Sexta del Ministerio Publico y del Defensor Privado, Abg. Cruz Pino. Asimismo se dejó constancia de la incomparecencia de la Victima y el acusado quien no fue trasladado hasta esta sede judicial, por cuanto, según informe del órgano policial, no cuentan con unidad para realizar el respectivo traslado. Se acordó diferir audiencia oral y pública para el día 19 de Febrero de 2015 a las 11:00 horas de la mañana.
Se aprecia que sobre el presente asunto, se han producido constante diferimientos, entre ellos.
- En fecha 20/10/2014 se admite el presente recurso de apelación de sentencia y se fija audiencia oral y publica para el día 03/11/2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se libran boletas de citaciones y notificaciones a las partes y boleta de traslado al Director del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina
- En fecha 03/11/2014 se realiza acta de diferimiento de audiencia oral y publica por cuanto no fue recibido el traslado en esta sede judicial. Se fija para el 17/11/2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se libran boletas de citaciones y notificaciones a las partes y boleta de traslado al Director del Centro de Reclusión y Resguardo Guasina
- En fecha 17/11/2014 se realiza acta de diferimiento de audiencia oral y publica por cuanto no fue recibido el traslado en esta sede judicial. Se fija para el 01/12/2014 a las 9:00 horas de la mañana. En esta misma fecha se recibe consignación de boleta de traslado dirigida al Centro de reclusión Guasina informando que el acusado se encuentra en el Centro Penitenciario el Dorado. Se libra Oficio 786 al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado y oficio 787-2014 al Director del referido Centro Penitenciario, remitiendo boleta de traslado. (Oficios sin respuestas)
- En fecha 08/12/2014 se dicta auto de diferimiento por cuanto no hubo despacho el día 01/12/2014 fecha e que se encontraba fijada la audiencia ora y publica. Se fija para el dia 18/12/2014. Se libran boletas de citaciones y notificaciones a las partes. Se libra oficio 822-2014 al Director del Centro Penitenciario el Dorado, remitiendo boleta de traslado y Oficio 823 al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. (Oficios sin respuestas)
- En fecha 18/12/2014 se realiza acta de diferimiento por cuanto no se realizo el traslado respectivo, para el día 07/01/2015. Se libra oficio 839-2014 al Director del Centro Penitenciario el Dorado, remitiendo boleta de traslado y Oficio 837-2014 al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. (Oficios sin respuestas)
- En fecha 07/01/2015 se realiza acto de diferimiento, por incomparecencia de traslado para el día 21/01/2015. Se libra oficio 011-2014 al Director del Centro Penitenciario el Dorado, remitiendo boleta de traslado y Oficio 012-2014 al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado. (Oficios sin respuestas)
- En fecha 21/01/2015 se realiza diferimiento, por incomparecencia de traslado para el día 04/02/2015. Se libra oficio 071-2014 al Director del Centro Penitenciario el Dorado, remitiendo boleta de traslado. En esta misma fecha se recibio oficio del Comandante de la Policial del Estado informando que no cuentan con unidad para realizar el traslado correspondiente.

En este sentido quienes aquí suscriben consideran que la falta de suficiente diligencia por parte de los órganos policiales para materializar el traslado del ciudadano, entre ellos las autoridades del internado judicial del dorado, Estado Bolívar, sitio de reclusión del acusado en el presente asunto, causa un estado de indefensión que trastoca derechos constitucionales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva, la simple notificación de parte de las autoridades que representanta la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro arguyendo que no cuentan con transporte, sin que se evidencie que han agotado todas los mecanismo para hacer efectivo el mandato de esta Corte de Apelaciones y sin embargo no se ha podido concretar implica perse, un desacato a las ordenes impartidas por este despacho, amen de la falta de la observancia del articuló 5 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, que establece:
“…Para el mejor cumplimiento de las funciones de los jueces y juezas, y tribunales, las demás autoridades de la República están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso.
En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incumplimiento de la orden judicial, el juez o jueza tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones….”
Por otra parte dicha actitud del órgano policial pone el peligro el proceso, pues crea un retardo judicial injustificado pernicioso, no solo para el acusado y defensa, si no también para la victima y fiscalía del ministerio público, quien se forma una incertidumbre moral y jurídica que desemboca en una sensación de injusticia no obstante la condenatoria en primera instancia del procesado, el cual aun no esta definitivamente firme por estar pendiente la resolución de los recursos respectivos.
Mas grave aun la omisión de las autoridades del internado judicial del Dorado, quienes no aportaron ninguna respuesta que justifique el incumpliendo de la petición emanada de este juzgado.
Desde el 07 de octubre de 2014, consta la entrada ante el despacho de esta Órgano Colegiado del presente recurso, sin embargo, no obstante las solicitudes oportunas que se han realizado para el traslado del acusado, este ha sido infructuoso, en virtud de que, no consigue este despacho el soporte institucional para hacer trasladar con las seguridades que implica el caso, (por la connotación del hecho punible) al referido ciudadano, quien a pesar de estar legalmente privado, tiene latente todos sus derechos ciudadanos, como el de la vida, el debido proceso, la tutela judicial efectiva, el derecho a ser oído en juicio, entre otros, no menos importantes.
Por esta razón esta Corte de Apelaciones, en atención a los básicos principios de control constitucional, teniendo como norte mantener la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme lo expresa el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con el fin de cumplir y hacer cumplir dichos postulados el cual es un deber para quienes aquí suscriben, así como también el de advertir y sanear los errores que se presenten en el proceso, incluso los provenientes de carácter “extraneus”. ACUERDA:
PRIMERO: Notificar a la presidencia de este circuito judicial penal, visto estos planteamientos, con el fin de que se aboque a esta problemática e informe del contenido de la presente resolución a los siguientes órganos:
1.- Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro.
2.- Ministerio Penitenciario.
3..- Fiscalía Superior.
4.- Fiscalía con competencia en derechos fundamentales.
SEGUNDO: Dicha comunicación planteada en el particular primero se efectuará con el fin de hacer efectivo el traslado del ciudadano, LEONELVIS RAMON ZABALETA MARQUEZ, venezolano natural de Tucupita, titular de la cedula de identidad Nº 20.566.347, para la audiencia sobre el recurso de apelación que ha de sucederse el día 19 de Febrero de 2015 a las 11:00 horas de la mañana. Cúmplase.
Advertir a la representación de la Comandancia de Policía del Estado Delta Amacuro, por intermedio de la presidencia de esta Circuito Judicial Penal, que en caso de reiterado incumplimiento a las ordenes de este Superior Juzgado, se considerara un desacato y se procederá a remitir el informe pertinente ante la fiscalía del Ministerio público para el inicio de la respectiva investigación.
Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal; se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita, a los cuatro (04) días del mes de febrero de Dos Mil quince (2015).
LOS JUECES SUPERIORES DE LA CORTE DE APELACIONES
WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
Juez Presidente de la Corte (Ponente)

NORISOL MORENO ROMERO
Jueza de la Corte
ALEXIS ENRIQUE DIAZ LEON
Juez de la Corte

SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

LA SECRETARIA,

ABG. NEDDA RODRIGUEZ