REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 19 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-011008
ASUNTO : YP01-P-2014-011008

RESOLUCIÓN Nº 038-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ, Jueza Temporal del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número uno del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro concede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: ABOG. YORDALYS CONTASTI.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
ACUSADO: ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730.
DELITO: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, procede a fundamentar la decisión pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintinueve (29) de Enero del dos mil catorce (2014), mediante la cual admitió totalmente la acusación y la totalidad de las pruebas en el presente asunto en relación a ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal procede a fundamentar su decisión, conforme a lo pautado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez que el acusado admitió los hechos. Asimismo se ordeno separar la presente causa y crear un cuaderno separado en virtud que ciudadano imputado Daniel Zapata, no compareció a la realización de la presente audiencia fijándose audiencia preliminar en relación DANIEL JOSE ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.445, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 05-10-1991 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Zapata (f) y no lo conoce (v), de profesión u llanero, residenciado los tonw house, avenida Orinoco, Estado Delta Amacuro, atendiendo el orden cronológico y disponibilidad de la agenda única, para el día 31/03/2015, a las 09:00 horas de la mañana, una vez que el acusado admitió los hechos, en los siguientes términos:


CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia preliminar la representación Fiscal Abg. JUAN CARLOS LOPEZ, procede a presentar formal acusación en el Asunto signado con el Nro. YP01-P-2013-001968, en contra de ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la presunta comisión de los delitos de de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, quien expuso “esta representación del Ministerio Público, procede a presentar formal acusación en contra del ciudadanos ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión de uno de los delitos previsto y sancionado en Ley Orgánica de Drogas, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. Por lo que ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, necesarios y pertinentes 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicita esta representación Fiscal que se mantenga la medida cautelar sustitutiva de libertad, que fue impuesta en su oportunidad, asimismo solicita se impongan al acusado del procedimiento por admisión de hechos o en su defecto el enjuiciamiento del acusado de autos, dejando constancia que el Fiscal del Ministerio Público narro en esta sala de audiencias las circunstancias de modo, tiempo y lugar plasmadas en la acusación así como también indico los fundamentos y los elementos de convicción y los medios de pruebas, que fueron ofrecidas en la acusación, por ultimo solicita este representante fiscal que el imputado sea verificado por el sistema juris 2000 a los fines de determinar si posee algún requerimiento o cualquier otra causa por ante este Circuito Judicial Penal, se autorice la incineración de la sustancia incautada, asimismo solicito la confiscación de los bienes incautados y por ultimo solicito que se compulse la presente causa en virtud de que no compareció el imputado Daniel Zapata y se verifique por parte del tribunal si fue q2ue no se logro su notificación o en su defecto fue notificado haciendo caso omiso al llamado de la autoridad judicial por lo que una vez verificada dicha circunstancia solicito al tribunal proceda conforme a derecho a los fines de asegurar la comparecencia del mismo en la próxima oportunidad y solicito copia del acta. Es todo”.


CAPITULO II
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La representación del Ministerio Público, ratifica escrito acusatorio inserto a los folios 225 al 235 inclusive del asunto, de fecha 29 de Diciembre de 2014, por los hechos ocurridos en fecha seis (06) de Diciembre del año dos mil catorce (2014) cuando fueron aprehendido por funcionarios por funcionarios Adscritos a la Fuerza Antidroga del Estado Delta Amacuro, cuando eran aproximadamente las 01.10 Am, del día 06-12-2014, en el Sector Barrio Loco del Municipio Tucupita, FRENTE A LA TASCA DE ADOLFO A LOS CIUDADANOS: ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, DANIEL JOSE ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.445 un vehículo marca zotye, modelo camioneta nomad , color azul placa AA262KN , año 2008, serial de carrocería LZCCA20A68A002656; SERIAL DE CHASIS: LZCCA20A68A002656, SERIAL DEL MOTOR: DA4G186L84A0754 tres (03) envoltorio de material sintético, de color azul amarrado en su Único extremo con hilo de color verde, contentivo en su interior de un polvo de color blanco con un olor fuerte y penetrante silimilar al de la presunta dominada cocaína, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se deja constancia del peso NETO arrojado por la presunta droga incautada es de 19 GRAMOS CON 900 MILIGRAMOS DE COCAINA, según experticia química ofrecida por el Ministerio Público en su escrito acusatorio fundamentos estos que señalan al acusado como coautor del hecho, por lo que acusa formalmente por la presunta comisión del delito antes señalados. En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza impone al ciudadano imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numerales 3° y 5° de la Carta Magna, el cual expresamente señala que esta eximido de declarar en su contra y que en caso de consentir a declarar lo hará sin juramento, y del derecho de ser oído ante un Tribunal competente de la República en el lapso establecido en la Ley, así como se le explica de manera clara y sencilla de la acusación proferida en su contra por el ciudadano representante del Ministerio Público. Acto seguido, el Ciudadano Juez, solicita al Secretario de Sala, Identificar al Imputado de conformidad con los Artículos 127 y 128 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando éste identificado de la siguiente manera manifestó llamarse contra del ciudadano: en el asunto seguido en contra del ciudadano: ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, quien libre de apremio y coacción manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano Defensor Público, quien procede a manifestar lo que sigue: ““Visto lo solicitado por la representación fiscal y estando en la oportunidad de que mi representado pudiera optar por algunas de las medidas de prosecución del proceso, esta defensa solicita que este digno tribunal realice los cómputos necesarios y en caso de una admisión de hechos de los delitos verificados por la representación fiscal pudiendo el mismo tener el beneficio de continuar con la medida cautelar y que el presente expediente pase a ejecución a los fines de cumplir la pena correspondiente, solicito copia del acta, es todo”. Acto seguido el Tribunal pasa a tomar decisión de conformidad al articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente forma: ““Escuchada la exposición de las partes y la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, este Juzgado procede hacer la rebaja de ley correspondiente, al ciudadano ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, rebajando la pena a cinco (05) años de prisión, toda vez que la pena por el referido delito es de 08 a 12 años de prisión, computando en total el tiempo de 20 años, por lo que al computar la media da una pena de 10 años de prisión y aplicando la rebaja a la mitad, establecida de conformidad con lo establecido en el articulo 375 Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide que se trata de trafico de drogas de menor cuantía, quedando en consecuencia el tiempo de condena en cinco (05) años de prisión, en consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro; Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público, conforme a los artículos 313 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el hoy acusado Rolando González. TERCERO: Se Condena por el Procedimiento Especial por admisión de los hechos al acusado ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la presunta comisión del delito TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de ley correspondiente, en relación al artículo 37 del Código Penal. CUARTO: Compúlsese la presente causa en relación al imputado Daniel Zapata, para el cual se fija audiencia preliminar, atendiendo el orden cronológico y disponibilidad de la agenda única, para el día 31/03/2015, a las 09:00 horas de la mañana. Notifíquese al defensor privado Abg. Douglas Guedez. Cítese al imputado en la siguiente Comunidad de San Rafael Casa Nº 55 frente de la planta de agua Teléfono: 02874140658 Tucupita, Edo. Delta Amacuro. QUINTO: se acuerda la incineración de la sustancia incautada. SEXTO: En relación a la confiscación de los bienes incautados solicitada por el fiscal del Ministerio Público esta juzgadora se pronunciara por auto separado. SEPTIMO: Remítase el presente asunto al Juzgado de Ejecución, en el lapso de ley correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas. Quedan las partes presentes notificadas. Siendo las 10:30 de la tarde, terminó, se leyó y conformes firman.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el acusado ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, conducta que encuadra en el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, se procede a imponer de manera inmediata la condena, correspondiendo la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, siendo que en este caso el delito establece una pena de ocho (08) a doce (12) años de prisión, cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, es de diez (10) años, siendo que en el presente caso opera el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y favorece al acusado, procede a rebajar la mitad de la pena aplicable, partiendo del término medio de la pena, es decir, partiendo de diez años, considerando el peso de la droga de menor cuantía, que el acusado no tiene antecedentes penales, procediendo a rebajar la mitad de diez (08) años de prisión corresponde a cinco (05) años, cantidad esta que al restar, quedaría la pena a cumplir en CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, considera procedente y conforme a derecho condenar una vez hechas las rebajas de ley correspondientes, toda vez que es primario. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admiten totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730, por la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD.
SEGUNDO: Por ser licitas necesarias y pertinentes se admite igualmente los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público y la defensa pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se mantiene la medida cautelar sustitutiva de libertad que recae sobre el hoy acusado Rolando González.
CUARTO: En aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se CONDENA al ciudadano ROLANDO ANTONIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.524.161, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 17-10-1980, de 34 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Sonia Gonzalez (v) y Orlando Moya (v), de profesión, residenciado San Rafael Raúl Leoni Uno, calle principal, Cerca del Estadio, diagonal a la panadería que está en la esquina, teléfono 0426-9951730; a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por ser autores responsables en la comisión de los delitos de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de La Ley Orgánica Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO Y LA COLECTIVIDAD, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano.
QUINTO: crear un cuaderno separado en virtud que ciudadano imputado Daniel Zapata, no compareció a la realización de la presente audiencia fijándose audiencia preliminar en relación DANIEL JOSE ZAPATA, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.162.445, Venezolano, Natural del Estado Delta Amacuro, fecha de Nacimiento: 05-10-1991 de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ana Zapata (f) y no lo conoce (v), de profesión u llanero, residenciado los tonw house, avenida Orinoco, Estado Delta Amacuro, atendiendo el orden cronológico y disponibilidad de la agenda única, para el día 31/03/2015, a las 09:00 horas de la mañana.
SEXTO: se acuerda la incineración de la sustancia incautada.
SEPTIMO: En relación a la confiscación de los bienes incautados solicitada por el fiscal del Ministerio Público esta juzgadora se pronunciara por auto separado.

Regístrese, diaricese, déjese copia certificada, las partes presentes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal y remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso de ley.
LA JUEZA


Abg. MARIANA MARIN HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


Abg. YORDALYS CONTASTI