REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 23 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006978
ASUNTO : YP01-P-2014-006978

RESOLUCION Nº 041-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: ABG. MARIANA MARIN HERNANDEZ; Juez Primero Suplente de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. LIZGREANA PALMA.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EUGENIA FIORE, Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: SALATHIEL MIRIAM NARANJO, titular de la cedula de identidad Nº V-5.335.885, residenciada en la Urbanización Rómulo Gallegos en la casa del Ingeniero Josefa Cedeño cerca de la Cancha y en la Avenida Principal, de Tacoa, casa Nº 07, Teléfono: 0414-1220537.
DEFENSOR PRIVADO: Abg. Cruz Ramón Pino.
IMPUTADO: LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F).
DELITOS: VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida al ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F), en la cual este Tribunal, en la cual se admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, ABG. EUGENIA FIORE, en contra del precitado ciudadano, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y las testimoniales promovidas por la defensa privada que también fueron promovidas por la representante del Ministerio Publico en su acusación, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA PERSONA ACUSADA:

LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F).-

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil catorce (2014), con motivo de denuncia formulada por la ciudadana SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la cedula de Identidad N° V-5.335.885, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita quien expuso que se encontraba en esa misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, en la calle san Cristóbal de esta ciudad, en su residencia momento en el cual se pudo percatar que el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ había ingresado a la misma sin su consentimiento y al solicitarle a que se retirara el mismo intento agredirla físicamente y vociferando palabras obscenas en su contra. Asimismo en fecha Veintidós (22) de Agosto del año dos mil catorce (2014), fue aprehendido el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F), por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, cuando eran aproximadamente las cuatro y diecinueve (04:19 p.m.) horas de la Tarde, de día 22 de Agosto de 2014, luego de ser denunciado por la ciudadana SALATHIEL MIRIAN NARANJO, titular de la cedula de Identidad N° V-5.335.885 , la cual manifestó: “Yo vengo a denunciar a mí hermano de nombre LUIS ISABEL RODRIGUEZ porque en horas de la mañana me agredió físicamente dándome una cachetada y un golpe en el hombro derecho, también me agredió verbalmente diciéndome todo tipo de groserías. También me digo que donde quiera que lo denunciara no me iban a parar bolas porque él tiene amigos en la policía y en el CICPC, y no lo iban a meter preso además dijo que él iba a decir que yo estaba loca y que soy una mentirosa, también todos sus hijos y él me tiene un acoso psicológico”, por lo que se le leyó sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal. Realizándose acto formal de imputación por ante el Tribunal Segundo de control por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, presentando la fiscal del ministerio publico Reconocimiento Medico Legal realizado a la victima de autos así como Reporte de Diagnostico suscrito por la Licda. Osmarys Marcano Psicólogo adscrita a la Unidad de Atención a la víctima del Misterio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado, asimismo Acta de Entrevista a la Medico Psiquiatra González de Fernández Yajaira Astrid de la Coromoto médico especialista a donde asistió la ciudadana victima de autos de manera voluntaria, siendo en consecuencia ordenada la acumulación de los asuntos signados con la nomenclatura YP01-P-2014-007013 a la causa YP01-P-2014-006978, y una vez culminada la investigación la Fiscal Sexta del Ministerio Publico presento su escrito acusatorio.

Precalificando el Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por el ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F), en los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SALATHIEL MIRIAN NARANJO.

DE LAS PRUEBAS

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, de igual manera se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa privada, la declaración de los ciudadanos JONAS ENRIQUE NARANJO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.048.194, con domicilio en el Sector El Sector El Rosario, Ciudad Guayana, calle 02, casa sin número Estado Bolívar, teléfono: 0416-0103384 y EDWARDS EMIN RODRIGUEZ CABRERA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.336.030, con domicilio en el sector Hacienda del medio, vereda 12, casa Nº 08, Tucupita Estado Delta Amacuro, teléfono 0424-9172719, que pudiera determinar sin lugar a dudas, si su defendido tuvo participación en el hecho. Todo ello en virtud del derecho a la defensa del imputado, derecho este establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ello con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 197, 198 y 199 ejusdem.

ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.

DISPOSITIVA

Este tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Se admite en su totalidad la acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la causa seguida al ciudadano LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, venezolano, natural de Tucupita, fecha de nacimiento: 08/07/1950, de 64 años de edad, de estado civil Divorciado, de profesión Licenciado en Administración y Contador Público, residenciado en el Sector Paloma, calle 3, casa Hermanos Rodríguez, de baldosas marrones y beige, Teléfonos: 0414 8799715, 02877222510, 02877214760, hijo de Teodora Naranjo (F) y Luis Beltrán Rodríguez (F), así como la calificación de los delitos de VIOLENCIA FISICA, PSICOLOGICA Y AMENAZA, de conformidad con el artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana SALATHIEL MIRIAM NARANJO. De igual manera se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa privada establecidas en la audiencia preliminar, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Se mantienen las medidas de protección a favor de la victima de autos contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son el artículo 41 y 43 y 375 todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta al acusado LUIS ISABEL RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-3.048.404, si desea acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestó “Yo no admito los hechos del cual se me acusa, solicito el pase a Juicio. Es todo”.-
CUARTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye a la secretaria a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABOG. MARIANA MARIN HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. LIZGREANA PALMA