REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUSCNRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007381
ASUNTO : YP01-P-2014-007381


RESOLUCION NRO. 77-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA; Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. EILEEN MEDRANO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Dr. JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMAS: MARIA LENA ZAMORA BARRIOS y JORGE MAITA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.042.291 y JORGE MAITA4.077.622, y REINA PEREIRA MAIKE, titular de la cédula de la cédula de identidad Nro. V- 15.813.093.
DEFENSOR: DRA. ZULLY SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal adscrita a la Unidad de la defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.
ACUSADOS: NELSON ALBERTO CHACÓN, venezolano, natural de Casacoima Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Piacoa, calle principal casa sin número, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.976 y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.935, nacido en fecha: 09-09-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el triunfo, barrio libertador calle Simón Bolívar, casa numero 115, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.
DELITOS: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y Beneficio de Ganado Ajeno, previsto y sancionado en el artículo 9 la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.



AUTO DE APERTURA A JUICIO

Realizada como fuere la audiencia preliminar en la presente causa seguida a los ciudadanos NELSON ALBERTO CHACÓN, venezolano, natural de Casacoima Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Piacoa, calle principal casa sin número, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.976.097 y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.935, nacido en fecha: 09-09-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el triunfo, barrio libertador calle Simón Bolívar, casa numero 115, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, en la cual este Tribunal, admitió parcialmente la acusación presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en contra de los precitados ciudadanos, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Penal Sobre La Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana: María Elena Zamora Barrios, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Maike Reina, Joan Malave, German Malave, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, de igual manera se admitieron las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa pública, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que conforme al artículo 314 ejusdem, se procede a realizar el auto de apertura a juicio, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS ACUSADAS:

NELSON ALBERTO CHACÓN, venezolano, natural de Casacoima Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Piacoa, calle principal casa sin número, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.976.097 y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.935, nacido en fecha: 09-09-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el triunfo, barrio libertador calle Simón Bolívar, casa numero 115, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro.

DE LOS HECHOS Y DE LA CALIFICACION JURIDICA

Celebrada la audiencia de preliminar a que se contrae el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Dr. JUANC ARLOS LOPEZ, acuso a los ciudadanos NELSON ALBERTO CHACÓN, venezolano, natural de Casacoima Estado Delta Amacuro, de 23 años de edad, nacido en fecha: 12-10-1990, estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, residenciado en el sector de Piacoa, calle principal casa sin número, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.976.097 y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.935, nacido en fecha: 09-09-1993, estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en el triunfo, barrio libertador calle Simón Bolívar, casa numero 115, Municipio Casacoima Estado Delta Amacuro, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Penal Sobre La Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana: María Elena Zamora Barrios, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Maike Reina, Joan Malave, Germán Malave, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, indicando que los imputados fue aprehendido en fecha dieciséis (16) de septiembre del año dos mil catorce (2014), por funcionarios de la Policía del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, cuando de pronto se apersonaron al lugar dos ciudadanos desconocidos preguntándole por un sujeto apodado “Pelo Lindo”, a lo que este les respondió que no se encontraban, por lo que uno de los ciudadano desenfundo un arma de fuego tipo escopeta y bajo amenazas de muerte le indico que se quedara tranquilo y que se tirara al suelo mientras el otro ciudadano amarro las manos y las piernas, trasladando hasta la cochinera del mencionado fundo, donde los agresores comenzaron a amatar dos cochinos y seis patos para luego montarlos en una carretilla, en la cual abordaron también una máquina desmalezadora para luego emprender la huida del lugar, introduciéndose hasta una zona boscosa en una finca aledaña de nombre Hermanos Zanella, por lo que la dueña del fundo la ciudadana Maria Elena Zamora Barrios al enterarse de la situación, procedió a interponer denuncia al día siguiente por ante la Policía del Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro, constituyéndose inmediatamente una comisión integrada por los funcionarios MIGDALIS MARCANO, EMILIO RIVAS y PEDRO SOTILLO, la cual siendo aproximadamente las dos horas de la tarde se dirigió al lugar indicado por la denunciante, logrando llegar al sitio a un ciudadano sentado en el porche de la vivienda ubicada dentro de la Finca Hermanos Zanella, identificado con el nombre JOAN GERMANA MALAVE CARABALLO y otro que se introdujo en veloz carrera hacia el interior de la vivienda, circunstancia esta que genroó suspicacia en los integrantes de la comisión policial , quienes luego de identificarse como tal procedió a ingresar a la vivienda notando que el ciudadano que se encontraba sentado en las afueras del porche era incapacitado y que a su lado se encontraban dos muletas y el mismo en tono nervioso y alterado les grito “estamos secuestrados” por lo que en ese momento dos cuidadnos corrieron por la parte del fondo, a la vez que dentro de la casa se encontraba otro ciudadano de aproximamiento sesenta años identificado como GERMAN ANTONIO MALAVE, quien le indico a la comisión policial la ruta por la cual se habían huido estos dos cuidadnos, emprendiéndose en consecuencia una persecución por la zona boscosa, logrando darle alcance a los pocos momentos, correspondiéndose los ciudadanos aprehendidos con las características aportadas por los denunciantes, procediéndoles a realizar le la inspección corporal conforme a la ley, apreciándose a simple vista de sus ropas, manchas de presuntas sustancias de naturaleza presuntamente hemática “sangre” siendo informados los funcionarios policiales por parte de las victimas que se encontraban presentes en el lugar donde los aprehendidos descuartizaron los animales que se habían robado y los materiales utilizados para cocinarlos verificando que se encontraba una bandeja blanca con varias patas y orejas de cochino y a su lado en el monte plumas regadas e hígados crudos lo cuales tenían un olor fuerte de descomposición siendo imposible su recolección, incautándose igualmente en el lugar un arma blanca tipo machete sucia e impregnada con presunta sustancia de naturaleza hemática “sangre” la cual fue utilizada para despresar a los animales por lo que se procedió a su aprehensión..”


Precalificando la Fiscal del Ministerio Público, la conducta desplegada por los imputados como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Penal Sobre La Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana: María Elena Zamora Barrios, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Maike Reina, Joan Malave, German Malave, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano, precalificación que comparte esta juzgadora, solo parcialmente en relación a los tipos penales de Robo Agravado, ya que de acuerdo a lo expuesto por la persona directamente ofendida por los hechos el ciudadano Maike Elvis reina Pereira, este fue sometido en contra de su voluntad con un arma de fuego que el señala tipo escopeta, amarrado de pies y manos, llevándose dos cochinos y seis patos, y una desmalezadora, y el delito de beneficio de ganado ajeno, ya que estos animales fueron beneficiados sin el consentimiento de su dueño y se lo comieron en la hacienda aledaña de la causa lo sustrajeron, por lo que este Juzgadora solo admite los tipos penales de ROBO A GRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano y el delito de Beneficio de Ganado Ajeno, tipificado en el artículo 9 e la Ley Penal sobre la actividad Ganadera. No admite los delitos de Agavillamiento, tipificado en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y el delito Privación Ilegitima de Libertad, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, por cuanto los mismos no le fueron imputados en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de presentación ni en ninguna otra oportunidad de la fase de investigación, lo cual resultaría a todas luces violatorio al derecho a la defensa de los imputados de autos y al debido proceso, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que en relación a estos tipos penales se decreta el sobreseimiento de los mismos y así se decide.

DE LAS PRUEBAS Y DE LAS ESTIPULACIONES

En virtud de que los medios de pruebas ofrecidos por el representante fiscal y la defensa -atendiendo la principio de oralidad- a los fines de su incorporación y apreciación en el acto procesal del juicio oral y público, resultan lícitos, legales, pertinentes y necesarios, estos son ADMITIDOS, a tenor del artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 181, 182 y 183 ejusdem., de igual manera se admiten los testigos ofrecidos por la defensa pública ciudadanos DENIS ZANELLA, propietario de la finca aledaña a la cual ingresaron los imputados de autos, el Comandante de la Policía del Municipio Casacoima al momento de realizarse la aprehensión de los imputaos de autos, para lo cual se acuerda librar oficio al Comandante de la Policía a los fines de que se sirva suministrar el nombre del Jefe de los servicio o al encargado de la Policía del Municipio Casacoima para el día de la aprehensión de los hoy imputados, así como los testimoniales que fueron promovidos en el escrito de promoción de testigos de la defensa, la cual fue ofrecido dentro del lapso de ley los ciudadanos CARMEN VARGAS, YONNY CEDEÑO, YARLINETH SALAYA, NIURKA GUZMAN, MERCEDES LOPEZ, JOSE DOMINGO FIGUERA, CARLOS LUIS YEPEZ, quienes se admiten de conformidad con lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo al principio de oralidad que rigen el proceso.


ORDEN DE APERTURA DEL JUICIO

Conforme a los previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ORDENA LA APERTURA A JUICIO Y PÚBLICO, y se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco días ante el Juez de Juicio, se instruye a la secretaria la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio.
DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Municipal y Estadal en función de Control del Circuito Judicial penal del estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, DR. JUAN CARLOS LOPEZ, en la causa seguida a los ciudadanos NELSON ALBERTO CHACÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.976.097 y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 24.119.935, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES, previsto y sancionado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en relación con el 83 del Código Penal Venezolano, BENEFICIO DE GANADO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 9, de la Ley Penal Sobre La Actividad Ganadera, en perjuicio de la ciudadana: María Elena Zamora Barrios y Jorge Maita, se admite las pruebas ofrecidas por el representante de la Vindicta Pública y la defensa pública, las cuales son lícitas, legales y pertinentes.
SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone a los ahora acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso como es el artículo 357, 358, 359, 375, todos del Código Orgánico Procesal Penal, tales como Acuerdos Reparatorios, suspensión Condicional del Proceso y la admisión de los hechos a los fines de la imposición inmediata de la pena. Seguidamente se le pregunta a los ahora acusados ciudadanos NELSON ALBERTO CHACÓN, y ANGEL ORLANDO GONZALEZ, si deseaba acogerse a alguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y manifestaron libre de coacción y apremio cada uno de los imputados de manera separada: “No admito los hechos”
TERCERO: Se decreta el sobreseimiento de los tipos penales de Agavillamiento, previsto en el artículo 286 del Código Penal Venezolano y Privación Ilegitima de Ilegitima de Libertad, tipificado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, por cuanto los mismos no le fueron imputados en ningún momento de la investigación a los investigados de autos.
CUARTO: Se mantiene la medida judicial privativa preventiva de libertad que fuera decretada por este tribunal en fecha 18/09/2014.
QUINTO: Se apertura el juicio oral y público, y se emplaza a las partes a los fines de concurran ante el Juez de juicio en el plazo común de los cinco. Se instruye al secretario a los fines de que remita las actuaciones y todos los recaudos al Tribunal de Juicio.
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Dictado como fuera el dispositivo en audiencia oral, de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes notificadas de lo acordado.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ADDA YUMAIRA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

ABOG. AILEEN MEDRANO