REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006325
ASUNTO : YJ01-X-2015-000006
RESOLUCION Nº 67-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABOG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Juez de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE, FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
VÍCTIMA: AURELIO VIVAS VILLANUEVA (OCCISOS).
IMPUTADO: ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F).
DEFENSOR PUBLICO: ABG. ABG. MARIA BELEN LOPEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

Por cuanto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, realizó AUDIENCIA DE OÍR IMPUTADO, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; fundamenta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretada en la presente audiencia:

I
DATOS DEL IMPUTADO
1.- ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F).

II
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha 30-07-2014, siendo las 06:30 horas, se desplazaban los ciudadanos: RODRIGUEZ TABLANTE ELIAS GEOVA, JUNIOR ELIAS, ELIAS MIGUEL, JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA a bordo de un vehículo Marca Ford, Modelo Laser, Color: Plata, hacia la esperanza donde se dirigían a llevar a su cuñado JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA, cuando avistaron a una motocicleta, que se desplazaba a alta velocidad conducida por ALFREDO EDWARD CEDEÑO ROJAS y el parrillero RONNIEL RAUL BRITO GUZMAN, quien accionara varias veces el arma de fuego contra el vehículo logrando impactar en varias partes de su cuerpo a JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA, causándole la muerte de manera instantánea, para luego huir a veloz carrera en el Vehículo Motocicleta.
III
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 236, 237 y 238 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

En cuanto a la APREHENSIÓN del ciudadano ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F), éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03, observa: Que el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma Constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de que nos encontremos delante de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una Orden Judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una Orden de Aprehensión o Encarcelación emitida por la Autoridad Judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03; se acordó en fecha 12 de Enero del 2015, orden de aprehensión en audiencia preliminar solicitada por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, dejando la correspondiente constancia en acta de preliminar de fecha 12-01-2015, que se encuentra en el presente asunto, una vez escuchada las partes, revisado el presente asunto y por cuanto el hoy imputado ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, según se puede apreciar del acta de investigación penal, a cuyas actuaciones se le asigno el Juris YJ01-X-2015-000006, en virtud de que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas local consignaron actuaciones relacionadas con la detención del referido ciudadano, según se puede apreciar del acta de investigación penal, se presento en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, evidenciando los funcionarios que pesaba una orden de aprehensión dictada en su contra, donde aparece como víctima del delito de homicidio el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA, persona esta que perece luego de recibir impactos de proyectiles disparados por arma de fuego y que le quitan la vida en la avenida Orinoco de esta ciudad en fecha 30-07-2014, de estas actuaciones se desprenden que desde los inicios de las pesquisas ya se nombraba a una persona con el diminutivo de Raulito, quien desde la parte trasera de un vehículo moto accionaron un arma de fugo hacia el vehículo donde se desplazaba el hoy occiso y en las referidas actas se mencionan que quien manejaba la referida moto era un ciudadano de nombre Edward, residenciado en villa rosa refiriendo inclusive el testigo presencial cuya entrevista riela en actas y se identifica como testigo 003 las características fisionómica del mismo, así como lo manifestado en el Hospital Dr. Luis Razetti a los funcionarios del cuerpo de investigación, mediante acta de investigación de fecha 30-07-2014, vale referir ciudadana Juez a quien el ciudadano que se menciona como Raulito fue aprehendido y se practico experticia de ATD, la cual arrojo como resultado positivo, lo cual en comparación con la entrevista del testigo 003 es conteste puesto que el mismo manifestó que el ciudadano Edward manejaba la moto y el ciudadano Raulito disparaba desde la parte trasera. Los hechos Objetos de la presente investigación se basan en lo declarado por las testigos, presenciales y referenciales. En este orden de ideas, observa esta juzgadora, que efectivamente en esta etapa procesal, existen suficiente elemento de convicción para determinar que estamos en presencia de una muerta violenta, por las características reflejadas en la inspecciones técnica del cadáver, Inspecciones técnicas criminalísticas, actas de entrevistas a los testigos, registros de cadena de custodia de evidencias físicas, reconocimientos legales, así como certificado de defunción, que indica la muerte por el paso de proyectil de arma de fuego y actas de investigaciones penales y la circunstancia de modo, tiempo y lugar en que los funcionarios actuantes recabaron en el lugar de los hechos, evidencia de interés criminalìsticos, toda vez, que estamos en la etapa inicial y que son indispensable para determinar con la certeza jurídica, la responsabilidad o no del imputado de autos, y el grado de participación en el hecho, en grado de complicidad ya sea facilitando, suministrando o reforzando la resolución final como fue la muerte del ciudadano AURELIO VIVAS VILLANUEVA (OCCISOS), por consiguiente, esta juzgadora considerando la gravedad del hecho, considerando que la declaración del imputado no es suficiente para otorgarle una medida cautelar, siendo necesario que el Ministerio Público recabe todas la pruebas científicas y obtener una verdadera justicia y así ejercer el control judicial, ya que estamos ante un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, excede de los 10 años de prisión, de reciente data, considerando la complejidad del mismo y siendo necesario en esta etapa procesal, garantizar la presencia del hoy imputado se acuerda mantener la medida judicial preventiva de libertad, de conformidad con los artículos 236 numeral 1, 2, 3 articulo 237 numeral 1, 2, 3, 5 y parágrafo primero y el artículo 238 numerales 1º y 2º del texto adjetivo penal, motivo por la cual este Tribunal ordenara la aprehensión del mismo, por presumir su participación en los hechos antes narrados, precalificados por el Ministerio Publico, como lo es los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA (Occiso). Así se decide.
Los elementos de convicción presentados son los siguientes:

1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 30-07-2014, suscrita por el Jefe de Guardia DETECTIVE ARBELAY WILKINS, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otros, que encontrándose de guardia, en el lapso del tiempo comprendidos desde las 07:30 de la mañana del día de hoy Miércoles 30-07-2013, hasta las 07:30 horas de de la mañana día jueves 31-07-2014, aparece una novedad que copiada textualmente dice así: 31.-19:30 hrs.-Recepción de Llamada Telefónica/Inicio de Averiguación K- 14-0259-1512/por UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD. Dicha acta de Transcripción constituye fundamento a la presente acusación, porque en la misma se deja constancia en la forma en que el órgano policial fue notificado de los hechos que constituyeron delito en fecha 30-07-2014, donde pierde la vida el ciudadano JOSE AURELIO VIVAS VILANUEVA, cuando el ciudadano RONNIEL RAULK BRITO GUZMAN, se apersona espontáneamente a la División de investigaciones de Homicidios eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 30-07-2014, suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO IRVING RIVERO, COMISARIO JEFE FELIX ABACHE, COMISARIO LUIS LOPEZ, DETECTIVE ALEX CASTILLO , MAICKOL BASTARDO, adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia entre otros de la siguiente actuación: “… …”Dicha acta de Investigación constituye fundamento a la presente acusación, porque de la misma se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar, en que los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios Eje Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se trasladan al lugar señalado por el ciudadano RODRIGUEZ TABLANTE ELIAS GEOVA, logrando localizar el cadáver del ciudadano VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, de igual forma, se deja constancia de la vestimenta que portaba el hoy occiso, las características físicas morfológicas y las lesiones macroscópicas que presentaba el interfecto.

3. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1225, de fecha 30-07-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE MAICKOL BASTARDO(TECNICO), DETECTIVE ALEX CASTILLO, IRVING RIVERO, COMISARIO FELIX ABACHE, LUIS LOPEZ (INVESTIGADORES), adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia entre otros, de lo siguiente: “…trátese de un sitio de suceso CERRADO, ubicado en la dirección arriba mencionada, se aprecia para el momento de la presente inspección amplia visibilidad física producida por la luz artificial y el alumbrado eléctrico, temperatura ambiental calidad, se observa un portón corredizo, el cual permite el acceso al interior de la morgue, al transponer el mismo se observa una cava cuarto del lado derecho con relación a la entrada y con relación a esta se encuentra una puerta de metal de una sola hoja, tipo batiente que permite el acceso al área de patología, pasada la referida se aprecia piso de cemento pulido, paredes de bloques frisados y revestidas de pintura de color blanco, techo de platabanda, asimismo se encuentra una camilla metálica fija, y otra camilla metálica móvil...(…)...”Dicha Inspección Técnica, constituye fundamento a la presente acusación, porque en la misma se deja constancia de las características del sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos en fecha 30-07-2014, así como también de las características físico morfológicas del cadáver del ciudadano NIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, vestimenta que portaba y las lesiones externas que presentaba el cadáver y debido a la región anatómica comprometida, le ocasionaron la muerte.

4. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1226, de fecha 30-07-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE MAICKOL BASTARDO(TECNICO), DETECTIVE ALEX CASTILLO, IRVING RIVERO, COMISARIO FELIX ABACHE, LUIS LOPEZ (INVESTIGADORES), adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia entre otros, de lo siguiente: “…trátese de un sitio ABIERTO, ubicado en la dirección arriba mencionada, ubicada en la dirección antes mencionada, se aprecia amplia visibilidad producidas por la luz artificial, postes para el alumbrado público, como medio de acceso presenta una calle conformada en asfalto, la referida se encuentra en buen estado, permite el paso vehicular y peatonal, observado su fachada hacia el frente de la misma tomada...(…)...”Dicha Inspección Técnica, constituye fundamento a la presente acusación, porque en la misma se deja constancia de las características del sitio del suceso, donde ocurrieron los hechos en fecha 30-09-2014, así como también de las características físico morfológicas del cadáver del ciudadano VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, vestimenta que portaba y las lesiones externas que presentaba el cadáver y debido a la región anatómica comprometida, le ocasionaron la muerte.
5. ACTA DE INVESTIGACION PENAL:, de fecha 30-07-2014, suscrita por el funcionario COMISARIO JEFE FELIX ABACHE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia entre otros, de lo siguiente: “…(…)...Hoy en horas de la madrugada me traslade hacia el sector de Villa Rosa, de esta ciudad, en compañía de los funcionarios COMISARIO LUIS LOPEZ, INSPECTOR JEFE MIRVIA PEREIRA, DETECTIVES IRVING RIVERO Y ALEX CASTILLO, en vehículo particular, a objeto de ubicar a los sujetos RAULITO RIVERO Y ALEX CASTILLO, en vehículo particular, a objeto de ubicar a los sujetos RAULITO Y EDGAR ALFREDO, quienes guardan relación con las actas procesales numero K-14-0259-01512...(...)...RONNIE RAUL BRITO GUZMAN, Venezolano,. Natural de esta ciudad, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 23-04-1995, titular de la cedula de identidad V- 23.605.117, residenciado en calle 06, casa sin número, Villa Rosa, Tucupita Estado Delta Amacuro
6. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº1242, de fecha 30-07-2014, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE MAICKOL BASTARDO(TECNICO), adscritos a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual dejan constancia entre otros, de lo siguiente: “ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICA, SUB-DELEGACION TUCUPITA, ESTADO DELTA AMACURO”…En el precitado del lugar, resulto ser un sitio de suceso Mixto, su fachada principal elaborada en bloques de cemento frisado, orientada en sentido Norte, delimitada por Una (01) cerca metálica con Un (01) Portón tipo corredizo, su calzada elaborada en cemento rustico, brocales y aceras construida en cemento, a los lados de la misma postes de alumbrado público que sostienen el tendido eléctrico...(...)...Un (01) Vehículo automotor, marca Ford, modelo laser, color Gris, placas AB226DD, el cual al ser debidamente inspeccionado en sus partes se observa sus cuatros rines...(…)...”Dicha Inspección Técnica, constituye fundamento a la presente acusación, porque en la misma se deja constancia de las características del vehículo donde se desplazaba la víctima al momento del suceso VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO.

7. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº281, de fecha 30-09- 2014, suscrita por la funcionaria: DETECTIVE MAICKOL BASTARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a: “01.-Cinco (05) Conchas, para Arma de Fuego, calibre (9mm), percutidas, la cual se aprecia elaborada en metal de forma cilíndrica de color amarillo, las mismas se aprecia en regular estado del uso y de conservación; 02.-UN (01) SEGMENTO DE PLOMO PARCIALMENTE DEFORMADO DE COLOR AMARILLO, EL MISMO SE APRECIA EN MAL ESTADO DE SUSO Y DE CONSERVACION. Dicha experticia constituye fundamento a la presente acusación porque de la misma se deja constancia de las características particulares de los proyectiles de cinco (05) conchas, para Arma de Fuego, calibre (9mm), percutidas, la cual se aprecia elaborada en metal de forma cilíndrica de color amarillo.

8. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N°DE CASO: K-14-0259-01512, Nro. Registro: 203, FECHA: 30-07-2014, EVIDENCIAS COLECTADAS, suscritas por el funcionario: MAICKOL BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.-Un (01) segmento de plomo parcialmente deformado de color amarillo, el mismo se aprecia en mal estado de uso y de conservación. La presente aporta convicción sobre los segmentos de plomo colectado que serán sometidas a experticias posteriores.

9. CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14, Suscrita Por la Directora del Registro Civil del Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, 30-07-2014, falleció: VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, titular de la cedula de identidad Nro.V.-13.643.314…(omissis)…y que murio a consecuencia de: HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR PASO DE PROYECTIL D EARMA DE FUEGO EN REGION … (omissis)…RESPONSABLE DE LA CERTIFICACION: LOPEZ DECASTRO MARLENE, NUMERO DE IDENTIFICACION: 16332, PATOLOGO FORENSE.-Constituye el presente elemento vital importancia probatoria, no solo porque con el mismo se determina jurídicamente la extinción de la personalidad de quien en vida respondiera al nombre de VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO; estableciéndose que la muerte no fue por causas naturales sino violentas, como fue la herida por arma fuego infligida por los imputados.

10. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N°DE CASO: K-14-0259-01512, Nro. Registro: 201, FECHA: 30-07-2014, EVIDENCIAS COLECTADAS, suscritas por el funcionario: MAICKOL BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.-Cinco (05) conchas, para Arma de Fuego, calibre (9mm), percutidas, la cual se aprecia, elaborada en metal de forma cilíndrica de color amarillo, la mismas se aprecia en regular estado de uso y de conservación para ser sometidas a experticias posteriores. La presente aporta convicción sobre los segmentos de plomo colectado que serán sometidas a experticias posteriores.-
11. ACTA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, N°DE CASO: K-14-0259-01512, Nro.-Registro: 202, FECHA: 30-07-2014, EVIDENCIAS COLECTADAS, suscritas por el funcionario: MAICKOL BASTARDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Tucupita del Estado Delta Amacuro, donde se deja constancia de lo siguiente: EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS: 01.-Un (01) segmento de gasa elaborada en fibras naturales, el cual se encuentra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, colectada de la morgue de hoy occiso VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, la cual seran sometidas a experticias posteriores. La presente aporta convicción sobre los segmentos de plomo colectado que seran sometidas a experticias posteriores.-

12. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-07-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRVING RIVERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las declaraciones de RODRIGUEZ TABLANTE ELIAS GEOVA, (Se reservan sus datos personales amparado en los articulo 23, numerales 1, 2 y 5 de la Ley de Protección de la Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), donde refiere entre otros, lo siguiente: “…(...)…Resulta que yo me trasladaba con mis hijos JUNIOR ELIAS, ELIAS MIGUEL y mi cuñado JOSE AURELIO, a bordo del vehículo marca FORD, MODELO laser, color PLATA, hacia la esperanza, donde vivía mi cuñado, ya que íbamos a llevarlo y cuando íbamos por la avenida Orinoco, a la altura de la Farmacia Altagracia, del sector Jobo, de esta ciudad, me percate que del lado izquierdo del vehículo venían dos muchachos en una moto gris, entonces el que iba de parrillero saco una pistola y empezó a disparar hacia donde estábamos nosotros, más o menos disparo como tres veces, entonces en eso momento me agache, luego mi cuñado me dice “Cuñado no sé qué me pasa” y es cuando lo veo que cae al lado, ya que él iba en la parte de atrás, del lado izquierdo y yo me encontraba adelante, del lado del copiloto, en ese momento se detiene el vehículo y veo que viene un motorizado de la policía del estado delta Amacuro y nos dirigimos hacia el materno y lo ingresaron por la emergencia, luego como cinco minutos después nos avisaron que mi cuñado JOSE AURELIO VIVAS, ya que estaba muerto Dicha acta de entrevista constituye fundamento a la presente acusación porque de la misma se deja constancia de la identificación del hoy occiso, así como hacia donde se dirigían al momento de la ocurrencia de los hechos.
13. ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 30-07-2014, suscrita por el funcionario DETECTIVE IRVING RIVERO, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Eje Este del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de las declaraciones de TESTIGO 003, (Se reservan sus datos personales amparado en los articulo 23, numerales 1, 2 y 5 de la Ley de Protección de la Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales), donde refiere entre otros, lo siguiente: “…(...)…”Dicha acta de entrevista constituye fundamento a la presente acusación porque de la misma se deja constancia de la identificación del hoy occiso, así como de la participación del ciudadano: RONNIE RAUL BRITO GUZMAN así como hacia donde se dirigían al momento de la ocurrencia de los hechos.
13. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, Nº 23.725, de fecha: 31-07-2014, suscrito por la Doctora MARLENE LOPEZ DE CASTRO, Medico Anatomopatologo adscrita a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de haber practicado el examen interno al cadáver del ciudadano que en vida respondiera al nombre de VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, dejando constancia de las siguientes lesiones: A.- Herida por paso proyectil disparado por arma de fuego en; Región Acromial Izquierda, y como Consecuencia Hemorragia Interna, a los que se atribuye. Dicho Protocolo de Autopsia, constituye fundamento a la presente acusación, porque en este se deja constancia entre otras cosas que, la causa de la muerte del ciudadano: VIVAS VILLANUEVA JOSE AURELIO, se produjo debido a: a causas violentas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego.

En consecuencia por lo anteriormente señalado este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se decreta MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, numerales 1º, 2, y 3º, 237, numerales 2º, 3º, 5 y parágrafo primero y 238 numerales 1º y 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ALFREDO EDWAR CEDEÑO ROJAS, venezolano, nacido en fecha 06-11-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nº 21.198.751, de profesión u oficio hornero de la panadería Don Omar, residenciado en Sector Villa Rosa, calle 01, casa sin número, en la casa donde está ubicada la panadería Villa Rosa, de color azul con blanco, teléfono: no posee, hijo Marcloris González (v) y Francisco Cedeño (F), por la presunta comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal Venezolano, en perjuicio JOSE AURELIO VIVAS VILLANUEVA (Occiso). TERCERO: Expídase la respectiva boleta de Encarcelación al Director del Centro de Retención y Resguardo de Guasina. CUARTO: Notifíquese a los familiares de la víctima de la presente decisión. QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa en relación a la Medida Cautelar o Libertad sin Restricciones. SEXTA: Se acuerda las copias solicitadas por ambas partes de las copias actuaciones y del presente asunto.
Se declara CON LUGAR el requerimiento fiscal.
Regístrese, publíquese, las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión emitida por el tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia de la presente decisión.-

LA JUEZA TERCERA DE CONTROL


ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.



LA SECRETARIA

ABOG. BRIZEIDIS OLIVARES.