REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000405
ASUNTO : YP01-P-2015-000405
RESOLUCIÓN Nº70-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. LIZGREANA PALMA NÚÑEZ; Juez Tercera de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. EDULFO BERNAL, FISCAL TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, con sede en la ciudad de Tucupita.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. ZULLYS SARABIA, Defensor Público Sexta Penal.
IMPUTADO: IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago.
DELITOS: PESCA ILÍCITA de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numerales 2,3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, y CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con la ley de caza silvestre.
Vista el escrito consignado por el Zully Sarabia Defensor Público Sexta Penal, quien solicita la Revisión de medida de conformidad con los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que su defendido IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, en virtud del informe médico suscrita por el ciudadano Oswaldo José Maurera y audiencia especial, donde indica que el ciudadano presenta dolor torácico disnea , enema de miembros inferiores, y con antecedentes abaticos y de alcohólicos acentuados, y solicita la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad a favor de IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
En fecha 26 de Enero del año dos mil Quince (2015), se celebró audiencia de presentación en relación a los ciudadanos JOSEPH AVANA HOSEIN, pasaporte Nro. TA792338, de nacionalidad Trinitaria, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-65, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, ARVIN KESTON RAJESH PERSAD, pasaporte Nro. TA738823, de nacionalidad Trinitaria, de 39 años de edad, fecha de nacimiento' 13-11-75, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, STEPHEN ANTONY KALICHARAN, pasaporte Nro. TB133715, de nacionalidad Trinitaria, de 52 años de edad, fecha de nacimiento; 01-04-63, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, y IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, quienes fueron imputados por el titular de la acción penal por su presunta participación en los delitos de PESCA ILÍCITA de conformidad con lo establecido en el articulo 77 numerales 2,3 y 4 de la Ley Penal del Ambiente, y CONTRABANDO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo previsto y sancionado en el artículo 20 numeral 15 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en relación con la ley de caza silvestre, acordando este Tribunal proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario y Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, de conformidad con los artículos 236, 237 numeral 1º, 2º, 3º y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 06-01-2015, se realizo audiencia especial en virtud a la solicitud por parte de la defensa en relación a la medida.
En fecha 10 de Enero del presente año, el Ministerio Público consigna el escrito acusatorio en relación a los imputados JOSEPH AVANA HOSEIN, pasaporte Nro. TA792338, de nacionalidad Trinitaria, de 50 años de edad, fecha de nacimiento: 19-08-65, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, ARVIN KESTON RAJESH PERSAD, pasaporte Nro. TA738823, de nacionalidad Trinitaria, de 39 años de edad, fecha de nacimiento' 13-11-75, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, STEPHEN ANTONY KALICHARAN, pasaporte Nro. TB133715, de nacionalidad Trinitaria, de 52 años de edad, fecha de nacimiento; 01-04-63, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, y IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago.
Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”
De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad que pesa en su contra.
En virtud de ello y siendo que a la presente fecha las circunstancias por las cuales se acordara la referida medida restrictiva de libertad ha variado, considerando que si bien es cierto, el derecho a ser juzgado en libertad es de rango Constitucional, no es menos cierto, que el legislador estableció la posibilidad que restringir el mismo, a los fines de garantizar la comparecía de los procesados a los actos subsiguientes y las posibles resultas del proceso penal, toda vez, que en el presente caso se presentó el acto conclusivo por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, aunado al hecho que el ciudadano imputado IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, y el Centro de resguardo y Custodia Guasina no es el lugar adecuado para que el imputado, pueda sanar de la presente enfermedad diagnosticado por médico especializado, que requiere de estrictas medidas de salubridad de la cual no goza en el mencionado recinto penitenciario, y visto que la Constitucional Nacional en su artículo 83 establece el derecho a la salud como un derecho fundamental del ser humano, se le otorga al imputado IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, medida cautelar sustitutiva de libertad de la establecida en el artículo 242 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO y la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o institución alguna o con la que el Tribunal Ordene. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXAMEN Y REVISIÔN DE MEDIDA de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal en relación con los artículos 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a favor de IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, considerando que a la presente fecha ya fue presentado el acto conclusivo, las circunstancias por las cuales se decretara la medida restrictiva de libertad han variado, en virtud que no se configuran los elementos de los artículos 236, 237 numerales 1º, 2º, 3º y parágrafo primero y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, no existe el peligro de fuga dado el estado de salud del imputado, ni obstaculización en la investigación ya que ha concluido la misma, aunado al hecho que el ciudadano imputado IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, se encuentra convaleciente en el Hospital Luis Razetti de esta ciudad, y el Centro de resguardo y Custodia Guasina no es el lugar adecuado para que el imputado, pueda sanar del problema de salud que presenta, que requiere de estrictas medidas de salubridad de la cual no goza en el mencionado recinto penitenciario. Se ordena expedir boleta de excarcelación al Director del Centro de Custodia y Resguardo Guasina informando que se le impuso al imputado IAN AZARO JAHORE, pasaporte Nro. TA382817, de nacionalidad Trinitaria, de 59 años de edad, fecha de nacimiento: 30-07-56, natural y residenciado en la República de Trinidad y Tobago, de la establecida en el artículo 242 numerales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO y la obligación de someterse al ciudadano o vigilancia de una persona o institución alguna o con la que el Tribunal Ordene. Una vez que la persona responsable comparezca ante este Tribunal. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Regístrese, diaricese y déjese copia certificada.
LA JUEZ
ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA
ABG. BRIZEIDIS OLIVARES.