REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Tucupita, 5 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2012-001593
ASUNTO : YP01-P-2012-001593
RESOLUCION No. 57-2015.
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA: LIZGREANA PALMA NUÑEZ, Jueza de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIO: ABG. BRISEIDIS OLIVARES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: ABG. EUGENIA FIORE Fiscal sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
DEFENSOR PÚBLICO QUINTA: ABG.DAISY PINTO
IMPUTADO: DURKIN DANIEL TOCUYO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858066, nacido en fecha 01/01/1988, soltero, profesión u oficio Obrero, edad 23 años, residenciado en el sector Barrio Andres Eloy Blanco casa Nº 24 teléfono 0287-271-350, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Lisbely García (v) y DurKin Tocuyo.
VICTIMA: JOHANNYS DEL VALLE BELLO MARIN.
DELITO: VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Corresponde a este Juzgado emitir decisión en la causa seguida a DURKIN DANIEL TOCUYO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858066, nacido en fecha 01/01/1988, soltero, profesión u oficio Obrero, edad 23 años, residenciado en el sector Barrio Andres Eloy Blanco casa Nº 24 teléfono 0287-271-350, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Lisbely García (v) y DurKin Tocuyo,luego de realizada la audiencia preliminar y en la cual se decreto el sobreseimiento de la causa conforme los artículos 300 numeral 4to en relación con el artículo 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, emitiéndose la decisión en los términos siguientes.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La fiscal sexta del Ministerio Público ratifica en todas y cada una de sus partes escrito acusatorio presentado en su oportunidad en contra del ciudadano DURKIN DANIEL TOCUYO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858066, nacido en fecha 01/01/1988, soltero, profesión u oficio Obrero, edad 23 años, residenciado en el sector Barrio Andres Eloy Blanco casa Nº 24 teléfono 0287-271-350, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Lisbely García (v) y DurKin Tocuyo, quien narro las circunstancias de tiempo modo y lugar como sucedieron los hechos, acaecidos el 19/05/2012 cuando la ciudadana Johannys Del Valle Bello Marin, formulo denuncia siendo que siendo la una horas de la madrugada, yo me encontraban frente de la DISIP y me encontró mi ex pareja y me agarro por los cabellos y me amenazo que me iba a matar Acta de Investigación Penal donde la ciudadana antes mencionada señala el sitio donde se le practicó la detención del mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y se leyeron sus derechos, vigente para el momento en los cuales ocurrieron lo hechos. Ofrezco pruebas documentales y testimoniales, solicito se procede a ratificar en toda y cada una de sus partes su escrito acusatorio presentado en fecha 28/04/2014, cursante a los folios números 29 al 32 ambos inclusive que conforma el presente asunto. solicito: 1- La admisión en su totalidad del escrito acusatorio así como las pruebas en el ofrecidos por ser estas útiles, pertinentes y necesarias. Para demostrar las pretensiones del Ministerio Publico 2- En cuanto a las medias de coerción personal solicito se mantenga, se reserva el derecho a incorporar nuevas pruebas, solicito copia del acta. Es todo.
Seguidamente se le concedió la palabra a la victima Johannys Del Valle Bello Marín. Quien manifestó no tener problemas con el ciudadano imputado
A continuación el imputado DURKIN DANIEL TOCUYO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858066, nacido en fecha 01/01/1988, soltero, profesión u oficio Obrero, edad 23 años, residenciado en el sector Barrio Andres Eloy Blanco casa Nº 24 teléfono 0287-271-350, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Lisbely García (v) y DurKin Tocuyo, quien libre de apremio y coacción manifestó “ Su Voluntad de no declarar”.
Seguidamente la defensora pública Daisy Pinto. Expuso: una vez verificada como han sido las actuaciones que riela en el presente asunto, se puede evidenciar que no existe suficiente elementos de convicción que determine la responsabilidad de mi defendido en el delito por el cuales le acusa, es decir medicatura forense, tampoco se observa examen psicológico, en consecuencia solicito de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 4 del Código Orgánicoel sobreseimiento de la causa a mi defendido. Copia del acta. Es todo.

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: El sobreseimiento procede cuando:…
4.- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación , y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuciamiento del imputado o imputada.
Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal: Efectos: El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada a favor de quién se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: Decisión: Finalizada la audiencia el Juez o Jueza resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda: …
3.- Dictar el sobreseimiento, si considera que concurre algunas de las causales establecidas en la ley.

Oído lo expuesto por las partes en la audiencia, revisado como fue las actuaciones que rielan en el expediente, observa esta Juzgadora que la Fiscalia en el escrito acusatorio no presenta elementos de convicción que hagan presumir la comisión de los delitos por los que acusa el Fiscal como son VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por la presunta víctima en relación a las amenazas, así mismo la fiscal en su investigación no presentó elementos nuevos en la acusación. Es por lo que este Tribunal procede conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 4, en relación con los artículos 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho y en consecuencia la extinción de la acción penal. Y, a tenor del artículo 301 del mismo texto adjetivo que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, se da término al proceso en cuestión y se impide toda nueva persecución contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, cesando las condiciones impuestas en la audiencia de presentación. Así se declara.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: revisado como fue las actuaciones que rielan en el expediente, observa esta Juzgadora que la Fiscalía en el escrito acusatorio no presenta elementos de convicción que hagan presumir la comisión de los delitos por los que acusa el Fiscal como son VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, contemplados en los artículos 42 Encabezamiento y 41 Encabezamiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, no existen testigos que puedan corroborar lo dicho por la presunta víctima en relación a las amenazas. Es por lo que este Tribunal procede conforme lo establecido en los artículos 300 numeral 4, en relación con los artículos 301 y 313 numeral 3ero del código orgánico procesal penal, decretar el sobreseimiento de la causa seguida al precitado ciudadano respecto del aludido hecho y en consecuencia la extinción de la acción penal.

SEGUNDO: A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de excluir del sistema SIIPOL a DURKIN DANIEL TOCUYO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.858066, nacido en fecha 01/01/1988, soltero, profesión u oficio Obrero, edad 23 años, residenciado en el sector Barrio Andres Eloy Blanco casa Nº 24 teléfono 0287-271-350, municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, quien dijo ser hijo de Lisbely García (v) y DurKin Tocuyo.
Publíquese, regístrese, déjese copia autorizada de la presente decisión, asiéntese en el Libro Diario. Líbrese oficio remitiendo anexo la presente causa al archivo judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, para su resguardo y cuido en el lapso legal correspondiente.
LA JUEZA DE CONTROL

ABG. LIZGREANA PALMA NUÑEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. BRIZEIDES OLIVARES.