REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 25 de febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-007393
ASUNTO : YP01-P-2014-007393

RESOLUCIÓN 67-2014

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZA: Abg. ROMELYS MEDINA FARIAS, Jueza de Primera de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita.
SECRETARIA: Abg. NIEVES HERRERA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADOS: JANET ALEXANDER BELLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.160.727, fecha de nacimiento 11/01/1991, padres: Lidia del Valle Carrasco (v) y José Gregorio Bello (f), grado de instrucción Tercer Año, de oficio deportista de lucha, residenciado en Deltaven, calle 02, casa Nro. 13, teléfono 02877-7215241 y GREGORY JHOSEF LONGART LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.580.190, fecha de nacimiento 27/03/1993, padres: Magaly Lista (v) y José Gregorio Longart (v), grado de instrucción tercer año, de oficio moto taxi, residenciado Deltaven, calle 02, casa s/n, municipio Tucupita de este Estado.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el artículo 406, ordinal 1º en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSÉ GREGORIO CARRASQUERO SOTILLO (OCCISO) y para ambos el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 ejusdem.
FISCAL: Abg, JUAN CARLOS LOPEZ, Fiscal Primero del Ministerio Publico.
DEFENSA: Abg. ZULLY SARABIA HURTADO, Defensora Pública Sexta Penal, adscrita a la defensa pública del Estado Delta Amacuro y ABG.HERNAN TRUJILLO.


Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, emitir pronunciamiento en atención a la solicitud oral realizada por la Abg. ZULLYS SARABIA, Defensora Pública Sexta Penal Ordinario, en su condición de Defensora del ciudadano: JANNERT ALEXANDER BELLO CARRASCO, en el cual solicita EXAMEN Y REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre su defendido y en su lugar solicita una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 19 de septiembre de 2014, se celebró la audiencia de presentación en el presente asunto, en la cual el representante Ministerio Publico, Abg. JUAN CARLOS LOPEZ, solicito la aplicación de una MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 15 de septiembre de 2014, se realizo la audiencia preliminar, por ante el Tribunal Segundo de Control, en la cual se admitió parcialmente la acusación presentada por el representante del Ministerio Publico y se ratifico la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 ordinal 1, 2 y 3; 237 ordinales 2, 3, 5 parágrafo 1ero y 238 ordinales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la jueza a cargo de ese Tribunal consideró que existían elementos suficientes para mantener dicha medida privativa, en contra del acusado JANNET ALEXANDER BELLO CARRASCO, plenamente identificado.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Artículo 250. Examen y revisión. El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o la Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

De la lectura del dispositivo legal, arriba citado, se infiere, que el imputado en la presente causa está facultado para peticionar la sustitución, cambio o revocación de la medida privativa judicial preventiva de libertad, las veces que quiera, por lo que, en principio es procedente la solicitud efectuada por el imputado a través de su defensor.

En este sentido, prevé el legislador, en el artículo 237 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.”

En el caso sub examine, el ciudadano JANNERT ALEXANDER BELLO CARRASCO, plenamente identificado en autos, fue acusado por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado 406 ordinal 1 del código penal.

En fecha 13 de febrero de 2015, tuvo lugar la apertura de juicio oral y público, por lo que esta juzgadora de la revisión exhaustiva del asunto se verifica que no han variado las circunstancias que dieron origen a la aplicación de la medida privativa de libertad.

Los delitos por los cuales está siendo juzgado el acusado JANNET ALEXANDER BELLO CARRASCO, plenamente identificado en autos, son delitos que atentan contra las personas y visto que la pena por el delito acusado supera los diez (10) años de prisión este tribunal mantiene la medida privativa de libertad que recae sobre el acusado.

Por las razones expuestas y siendo que se encuentra vigente el mismo peligro de fuga, por lo que a la fecha las circunstancias por las cuales fue impuesta dicha medida de coerción no han variado, siendo procedente y ajustado en derecho negar la sustitución de la medida judicial privativa de libertad, decretada en contra del acusado JANET ALEXANDER BELLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.160.727, fecha de nacimiento 11/01/1991, padres: Lidia del Valle Carrasco (v) y José Gregorio Bello (f), grado de instrucción Tercer Año, de oficio deportista de lucha, residenciado en Deltaven, calle 02, casa Nro. 13, teléfono 02877-721524, a los fines de asegurar su comparecencia al juicio oral y público, previsto para el día 09-03-2015. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Itinerante Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de examen y revisión de medida, solicitada por la Defensora Publica Sexta Penal ABG. Zully Sarabia, a favor del imputado plenamente identificado en autos. SEGUNDO : Se NIEGA la sustitución de la medida de coerción personal, al ser esta necesaria para garantizar las resultas del proceso, en consecuencia se acuerda mantener la medida privativa judicial preventiva de libertad, al ciudadano: JANET ALEXANDER BELLO CARRASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 20.160.727, fecha de nacimiento 11/01/1991, padres: Lidia del Valle Carrasco (v) y José Gregorio Bello (f), grado de instrucción Tercer Año, de oficio deportista de lucha, residenciado en Deltaven, calle 02, casa Nro. 13, teléfono 02877-7215241, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
LA SECRETARIA

ABG. NIEVES HERRERA