REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 9 de febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-003725
ASUNTO : YP01-P-2014-003725

RESOLUCIÓN N° 64-2015

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en IPSA bajo el Nº 201.646, mediante el cual solicita se le haga entrega del vehículo: tipo motocicleta, año 2013, servicio particular, serial de motor: KW157FMJ-B23026641, serial de carrocería: 8123C1K12DM12997, color negro, 2 puestos, el cual es propiedad de su poderdante ASDRUBAL GERMAN CABEZA LANDAETA, tal y como consta en certificado de origen emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 11-03-2013, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

La presente causa se inicia en fecha 04 de mayo de 2014, en virtud de la investigación penal llevada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público signada con el N° MP-199653-2014, en razón de un Homicidio Frustrado en contra del ciudadano JONATHAN GABRIEL CHIRGUITA RIVERO, procedimiento en el cual se retiene el vehículo in comento.

El solicitante consigna en original y copia, certificado de origen del vehículo emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, así como documento notariado en el cual se le faculta para hacer tal petición, registrado por ante la Oficina de Notaria de Tucupita, Estado Delta Amacuro, en fecha 01 de octubre de 2014, quedando anotado bajo el N° 40, tomo 59 de los libros llevados por ese despacho.

Consta en las actuaciones acta de negativa de entrega del vehículo, emitida por la Fiscal Sexta del Ministerio Publico, abg. Eugenia Fiore, al ciudadano ARNOLVIS ARIAS, en la cual fundamenta su decisión alegando que dicho vehículo fue el medio de transporte utilizado por las personas señaladas como autores del homicidio frustrado del ciudadano JONATHAN GABRIEL CHIRGUITA RIVERO,…. Por lo que mal podrían ser devueltos por quienes se atribuyan la propiedad de tal vehículo….

Así las cosas, se evidencia de las actas, que el solicitante es la persona que resultó condenada luego de haber admitido su participación en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en los artículos 406 en relación con el artículo 80 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, por lo que siendo el medio de transporte empleado por sus autores, para la ejecución de tales hechos, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es negar la entrega del mismo.

Por las razones anteriormente señaladas este Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: Se niega la entrega del vehículo tipo motocicleta, año 2013, servicio particular, serial de motor: KW157FMJ-B23026641, serial de carrocería: 8123C1K12DM12997, color negro, 2 puestos, al ciudadano JEAN CARLOS NUÑEZ, IPSA 201.646. SEGUNDO: Notificar al solicitante a las puertas del Tribunal, toda vez que no consta en actas la dirección del mismo. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG. ROMELYS MEDINA FARIAS
LA SECRETARIA
ABG. NIEVES HERRERA