REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 24 de febrero de 2015
204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2010-001557
ASUNTO : YJ01-X-2011-000019
RESOLUCION No. 054-2015-
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABG. MARIA RAMIREZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: ABG. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
PENADO: MIGUEL RAMÓN LIENDRO, venezolano, fecha de nacimiento 06/05/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-22.716.249, domiciliado en Temblador, Brisas del Morichal, calle Caracas, casa S/N, actualmente trabajo en la Finca El Merecure, saliendo de Temblador vía Barrancas, cerca del Venao.
DEFENSA: ORLANDO SALVATTI, DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE EJECUCIÒN
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
PENA: CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION.

Corresponde a este Tribunal emitir decisión en virtud de haberse recibido por ante este órgano jurisdiccional, solicitud presentada por la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa dentro del Marco del Plan cayapa realizado en el centro de Resguardo y custodia Guasina programa organizado por el Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, Ministerio Público y Tribunal Supremo de Justicia, donde anexa constancia de las actividades desarrolladas por el penado en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, dichas constancias es consignadas a los fines de que el penado pueda optar por una redención de pena en razón del estudio desempeñado durante su internamiento en tal recinto, anexando documentación que sirve de base para el reconocimiento de la actividad realizada; este Tribunal, en la facultad que le confiere el artículo 471, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir previamente observa:

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en fecha 04 de diciembre de 2013, por el Tribunal Itinerante de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, mediante la cual condena al ciudadano MIGUEL RAMÓN LIENDRO, venezolano, fecha de nacimiento 06/05/1980, titular de la cedula de identidad Nº V-22.716.249, domiciliado en Temblador, Brisas del Morichal, calle Caracas, casa S/N, actualmente trabajo en la Finca El Merecure, saliendo de Temblador vía Barrancas, cerca del Venado; a cumplir la pena de CINCO (05) Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIETES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 encabezamiento vigente para el momento de la aprehensión, hoy articulo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien, según escrito presentados consignan constancias de trabajo y estudios realizados por el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO en el Centro de Resguardo y Custodia Guasina.
Asimismo cursa en autos constancia de clasificación conductual del penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, donde dejan constancia que el mismo fue clasificado de buena conducta, suscribiendo el Director del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro.
Así las cosas se observa que el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, realizo trabajos de mantenimiento de las aéreas verdes, limpieza de pasillos y celdas, en un horario comprendido de lunes a viernes, desde las 08:00 de la mañana hasta las 12 del medio día y desde las 2:00 de la tarde hasta las 04:00 de la tarde, desde el 06-03-2012, hasta el 28-07-2014, para un total de 02 años, 04 meses y 22 días.
Asimismo simultáneamente realizó los siguientes cursos de Asesores Comunitarios en materia de prevención de drogas, con una duración de 32 horas académicas, Patrios Productivos de Producción de agricultura urbana, desde el 19-08-2013 al 29-11-2013, Panadería y Pastelería, desde el 19-08-2013 al 29-11-2013, con una duración de 03 meses y 10 días, Joyería Artesanal, desde el 27-05-2013 al 14-08-2013, con una duración de 02 meses y 17 días, Cerámica Artesanal, con una duración de 350 horas, Construcción de Semilleros desde el 24-06-2013 al 05-08-2013, con una duración de 01 mes y 11 días, Carpintería básica, del 28-08-2013 al 06-12-2013, con una duración de 03 meses y 08 días. Dichos cursos fueron dictados por el Institución Nacional de Capacitación y Educación Socialista, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, y el Movimiento de Educación Integral y Promoción Social Fe y Alegría, la Oficina Nacional Antidrogas y el Ministerio del Poder Popular de Ciencia, Tecnología e Innovación. De tal manera que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena.
La Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, cuyo articulado prevé disposiciones orientadas al propósito de reinsertar socialmente a la persona condenada, a través del trabajo o del estudio para su retorno progresivo a la sociedad, una vez que haya saldado su deuda con la sociedad, preparándola progresivamente, a los fines de que el penado pueda reincorporarse de manera más rápida a la sociedad, dando cumplimiento a los requisitos exigidos donde, se establece que por cada día de reclusión dedicado al trabajo o al estudio, se le convertirán en dos de su pena corporal, permitiendo pues redimir tiempo de la pena impuesta, estableciendo sus disposiciones las condiciones requeridas a los fines del reconocimiento del trabajo y el estudio efectivamente idóneos para lograr la rehabilitación y consecuente reinserción social del condenado, así como su otorgamiento.
Se observa de las actas que conforman la presente solicitud de redención de la pena por el trabajo y estudio, así como del conjunto de recaudos presentados por el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, donde consta que el precitado ciudadano cumplen con los requisitos o exigencias expresamente establecidos en la ley para optar por una redención judicial de la pena por el trabajo desempeñado durante su internamiento en el Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, pues denotan las actuaciones que el mismo se encuentra cumpliendo con la pena corporal que le fue impuesta en virtud de haberse dictado sentencia condenatoria en su contra.

A los fines de optar al beneficio de redención judicial de la pena, el penado debe desarrollar una actividad bien sea laboral o educativa dentro de un recinto carcelario, así como haber tenido buena conducta, todo lo cual consta de las actas que conforman la solicitud interpuesta, evidenciándose de tales actuaciones, el interés del penado de reinsertarse en la sociedad y de acortar la pena a la cual fue condenado para así lograr su rehabilitación.
Dichos recaudos fueron apreciados por la Junta Temporal de Rehabilitación Laboral y Educativa en el marco del Plan cayapa realizado el 28 de noviembre de 2014 en el centro de Resguardo y Custodia Guasina, dejando constancia que el penado efectivamente trabajó y estudio cuyas certificaciones constan en autos, además fue clasificado por las autoridades del Centro de Resguardo y Retención de Guasina del Estado Delta Amacuro, quienes emitieron opinión favorable al calificarlo de buena conducta.

Así las cosas, procede esta juzgadora conforme a los artículos 3, 5 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con la disposición del artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, a la verificación del cálculo de la actividad laboral evaluada; el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, realizo cursos dictados por el Institución Nacional de Capacitación y Educación Socialista, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social entre otras instituciones .
De tal manera que el penado se encuentra apto para ser merecedor del beneficio de Redención Judicial de la pena; que en aplicación del artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, se le redime por cada dos (02) días de trabajo y/o estudio, un día de reclusión.

Al redimirse conforme a la norma citada, nos da un total para el penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO de 01 año, 2 meses y 11 días de redención, por tanto, de acuerdo al cálculo antes realizado, es el tiempo reconocido por este órgano jurisdiccional a efectos de la redención de la pena que se le impuso al penado.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la realización del computo respectivo de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el penado MIGUEL RAMON LIENDRO, está detenido desde el día 28 de febrero de 2012, hasta la actualidad, permaneciendo detenido por el lapso de 2 años 11 meses y 26 días de prisión, ahora bien al sumar el tiempo de redención de 01 año, 02 meses y 11 días, nos da un total de 04 años, 2 meses y 7 días de cumplimiento de pena; faltándole por cumplir 1 año, 1 mes y 23 días de prisión.
El penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO los beneficios de destacamento de trabajo, régimen abierto y libertad condicional se encuentran vencidos, y opta al CONFINAMIENTO, al cumplir las ¾ partes de la pena es decir el 9-1-2015, tomando en consideración la redención por el trabajo y el estudio .

DISPOSITIVA

Este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara redimida, por el trabajo y estudio, la pena impuesta al penado MIGUEL RAMÓN LIENDRO, en un tiempo de 02 años, 04 meses y 22 días, dando un total de 01 año, 2 meses y 11 días de redención, ello de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 470, 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA RAMIREZ