REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro.
Tucupita, 6 de febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2014-006876
ASUNTO : YP01-P-2014-006876
RESOLUCION No. 037-2015
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZA SUPLENTE: ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ
LA SECRETARIA: ABOG. MARIA RAMIREZ
DENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCALIA: Abg. YUNIRAY LUGO, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, con competencia en ejecución de sentencias y ejecución.
DEFENSA PRIVADO: ABG. HERNAN TRUJILLO y JHOSELYN ZAPATA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
PENADOS: RAMON CLEOTILDE CEDEÑO PAEZ, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 03-06-1957, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen de Cedeño (F) y Domingo Cedeño (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de la iglesia católica de color blanco con azul, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.933.569, JUAN JOSE VASQUEZ CASTAÑEDA, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 12-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de María Castañeda (F) y Jesús Vásquez (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, casa sin numero de color blanco, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de loa Cedula de Identidad Numero V-14.114.133, DANIEL ANTONIO PIÑERO, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 09-02-1987, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ligia Piñero (V) y Placido Susarey (V), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de una casa de barrio de color amarilla con fucsia, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.139.155 y ZUMEL HUMBERTO MARQUEZ MARCANO, Nacionalidad Venezolana, natural Barranca Orinoco, fecha de Nacimiento: 08-07-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Edelmira Marcano (V) y Alcides Márquez (V), de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barranca del Orinoco, barrio 5 de Julio, casa sin número, cerca de la escuela Ayacucho, de color azul con, Municipio Casacoima, Municipio Sotillo, Estado Monagas Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20-852.321.

DELITO: CONTRABANDO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 20 Numeral 14 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto se observa que los penados: RAMON CLEOTILDE CEDEÑO PAEZ, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 03-06-1957, de 57 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Carmen de Cedeño (F) y Domingo Cedeño (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de la iglesia católica de color blanco con azul, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-4.933.569, JUAN JOSE VASQUEZ CASTAÑEDA, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 12-12-1974, de 40 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de María Castañeda (F) y Jesús Vásquez (F), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, casa sin numero de color blanco, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de loa Cedula de Identidad Numero V-14.114.133, DANIEL ANTONIO PIÑERO, Nacionalidad Venezolana, natural Tórtola, fecha de Nacimiento: 09-02-1987, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Ligia Piñero (V) y Placido Susarey (V), de profesión u oficio Pescador, residenciado en sector tórtola, cerca de una casa de barrio de color amarilla con fucsia, Municipio Casacoima, Municipio Antonio Díaz, Estado Delta Amacuro, Titular de la Cedula de Identidad Numero V-19.139.155 y ZUMEL HUMBERTO MARQUEZ MARCANO, Nacionalidad Venezolana, natural Barranca Orinoco, fecha de Nacimiento: 08-07-1989, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de Edelmira Marcano (V) y Alcides Márquez (V), de profesión u oficio Taxista, residenciado en Barranca del Orinoco, barrio 5 de Julio, casa sin número, cerca de la escuela Ayacucho, de color azul con, Municipio Casacoima, Municipio Sotillo, Estado Monagas Titular de la Cedula de Identidad Numero V-20-852.321, fueron condenados por el Tribunal de Primera Instancia en funciones tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Edo Delta Amacuro, en fecha 12 de diciembre de 2014, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, esto es, la inhabilitación política mientras dure la misma por ser autores del delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 20 numeral 14 de la Ley Contra el Delito de Contrabando, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que los penados RAMON CLEOTILDE CEDEÑO PAEZ, JUAN JOSE VASQUEZ CASTAÑEDA, DANIEL ANTONIO PIÑERO, ZUMEL HUMBERTO MARQUEZ MARCANO, están en libertad, evidenciándose que estuvieron detenidos desde el 15 de agosto de 2014 al 5 de diciembre de 2014, permaneciendo detenidos por el lapso de 3 meses y 20 días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que les resta por cumplir 3 años, 8 meses y 10 días, de prisión y gozan de una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad de presentaciones cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.
Así las cosas, cabe destacar que el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente, establece lo siguiente:
“Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500 hoy 488.
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años.
3. Que el penado o penada, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba.
4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”
En consecuencia se acuerda tramitar a los penados RAMON CLEOTILDE CEDEÑO PAEZ, JUAN JOSE VASQUEZ CASTAÑEDA, DANIEL ANTONIO PIÑERO, ZUMEL HUMBERTO MARQUEZ MARCANO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados quienes se encuentran en libertad.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda tramitar a los penados RAMON CLEOTILDE CEDEÑO PAEZ, JUAN JOSE VASQUEZ CASTAÑEDA, DANIEL ANTONIO PIÑERO, ZUMEL HUMBERTO MARQUEZ MARCANO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido se acuerda oficiar al Dirección de la Región Sur Oriental del Ministerio del Servicio Penitenciario, a los fines de que practiquen una evaluación Psico social, a los referidos penados que se encuentran en libertad en tal sentido líbrese boleta de citación para que sean notificados e impuesto del presente auto. Notifíquese a las partes, con la observación expresa al defensor que los penados deben presentar oferta laboral. Se ordena remitir mediante oficio, copia fotostática debidamente certificada por secretaría de la sentencia correspondiente al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, División de Antecedentes Penales, a los fines de la inclusión en el sistema. Dada la imposición realizada en sentencia condenatoria definitivamente firme de la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de duración de la sanción principal, se acuerda oficiar a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ello a los fines legales consiguientes, con copia certificada de la resolución. Cúmplase.


LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. TERESA RODRIGUEZ GUTIERREZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA RAMIREZ