REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro
Tucupita, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000148
ASUNTO : YP01-D-2011-000148
RESOLUCIÓN : 1C-021-2015
AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO
Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 10 de Febrero de 2015, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ambos delitos en grado de encubridor.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ambos delitos en grado de encubridor, quien estuvo asistida por el Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Rodrigo Elizondo.
II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA
El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar, quien de seguidas expuso: “…Buenas tardes, a todos los presentes, el ministerio publico de acuerdo con la potestad conferida por la ley, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal en fecha 21 de marzo del año 2014, el cual riela inserto en los folios 227 al 242, ambos inclusive; en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera solicita se le dé pleno valor probatorio a todas la actas de investigación policial, al protocolo de autopsia, practicado por la Experto Marlene López de Castro al reconocimiento médico legal practicado a la víctima, ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, practicada por el experto Boris Marquez. En consecuencia, el ministerio publico, solicita sea admitido el escrito acusatorio, al considerar útiles pertinentes y legalmente obtenidos, todos los elementos de prueba ofrecidos en el mismo. Solicito que una vez oídas las partes, se ordene el pase a juicio. Asimismo solicito se ratifique la medida cautelar dictada por este tribunal en fecha 21 de julio 2011, como lo es la detención domiciliaria; solicito copias del acta de la presente audiencia. De igual manera en caso de admitir los hechos, el joven adulto, solicita esta representante fiscal, se le imponga al adolescente imputado las sanciones de: LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 en relación 620 literal “d” por plazo de cumplimiento de Dos (02) años; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el 620 literal “b” Ejusdem, por el plazo de Dos (02) AÑOS, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD contempladas en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” Ejusdem, por el plazo de SEIS (06) MESES, ambos de cumplimiento simultaneo, a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito copia simple de la presente acta de Audiencia. Es todo…”
La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ambos delitos en grado de encubridor.
Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.
De conformidad a lo establecido en el artículo 120, 121 y 122 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el derecho de la victima a ser escuchado, se le otorgó el derecho de palabra al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “…buenas tardes a todos los presentes, en mi condición de víctima presencial de los hechos, quiero decir que el ciudadano joven adulto, nunca estuvo presente en el sitio de los hechos, mi persona más los otros tres testigos que estuvimos allí nunca lo vimos en el sitio de los hechos, IDENTIDAD OMITIDA, ninguno de los tres vimos al menor presente en el sitio, aparte me gustaría que el probara como el hizo para herir a mi hermano por cuanto el dice que le dio a mi hermano múltiples heridas y a mí me dio una heridas con un pico, eso dice el, pero fue el papa quien me dio a mí, solicito que se haga justicia. Es todo. Acto seguido tanto la representación fiscal como la defensa pública manifestaron no tener preguntas que realizar. Es todo...”
El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.
El adolescente manifestó su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ambos delitos en grado de encubridor, quien manifestó su deseo de rendir declaración y dijo lo siguiente: esa noche yo, mi papa y mi mama estábamos durmiendo cuando en el frente de la casa escuchamos que estaban golpeando las laminas, mi papa se levanto y salió mi mama y mi persona, cuando salimos estaban varias personas golpeado a mi primo IDENTIDAD OMITIDA, mi papa pregunto qué pasaba y se los quito y lo metió para adentro de la casa, en eso, ellos se iban a retirar pero IDENTIDAD OMITIDA dijo que iba a regresar e iba a acabar desde el más grande hasta el más pequeño, nosotros nos metimos para dentro y al cabo de quince o veinte minutos, ellos regresaron, el primero que entro a la casa fue IDENTIDAD OMITIDA, con una navaja y un hacha en la mano, se me fue encima tirándome navajazos y me hirió en el brazo derecho y cuando él me tenía en una esquina llego mi papa a defenderme y él lo siguió y yo me quede paralizado, en eso entro IDENTIDAD OMITIDA con el pico, y le tiro a mi papa primero fallo la segunda vez se le enredo el pico en el alambre, yo me le fui encima y lo domine lo puse en el suelo, se le cayó el pico yo lo agarre y se le metí de punta por la cabeza, el quedo inconsciente. Su hermano le lanzaba a mi papa con la navaja, se le cayó el hacha yo la agarré y le di tres hachazos por el lomo, agarre la navaja, y por la rabia que tenia le eché por donde le cayera, y entonces venían un poco de gente del barrio con machetes y palos, mi papa dijo vamos a sacar a los muchachos de la casa que nos van a matar, entonces nos fuimos para la casa de la hermana mía. Es todo…”
Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. Rodrigo Elizondo, expuso: “…““buenas tardes, luego de escuchar la manifestación del ministerio público y a su vez la declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, es menester de esta defensa, en principio rechazar negar y contradecir el escrito acusatorio presentado por el ministerio público, asimismo luego de haber escuchado a IDENTIDAD OMITIDA el cual fue contundente de la no participación de mi defendido., es obligación de la defensa solicitar al tribunal que dicte el sobreseimiento correspondiente basándose en lo manifestado por la victima, todo ello de conformidad con lo establecido articulo 300 numeral, 1º , asimismo de acuerdo a lo manifestado por el ministerio publico de solicitar se mantenga la medida cautelar, esta defensa considera que el sobreseimiento le basta todas y cada una de las medidas a mi defendido, de no ser así solicito que el tribunal acuerde lo solicitado, que el expediente sea tramitado al tribunal de juicio correspondiente, asimismo promuevo en este acto, a los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, padre y madre de mi representado, como testigos, a su vez esta defensa a haciendo suya la comunidad de la prueba siempre y cuando esta beneficie a mi defendido, solicito un cambio de: medida de arresto domiciliario a una presentación por cuanto ha sido consecuente con asistencia a las audiencias, solicito las copias del acta. Es todo…”.
Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.
Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Investigación Penal, de fecha 17/07/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 18/07/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística nº 791, de fecha 17/07/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• Inspección Técnica Criminalística nº 792, de fecha 17/07/2011, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, examen macroscópico del cadáver.
• Reconocimiento Legal nº 210, de fecha 17/07/2011, realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, a evidencias recibidas.
• Acta de Entrevista, de fecha 17/07/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 17/07/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 18/07/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Reconocimiento Médico Legal nº 9700-251-737, de fecha 18/07/2011, practicado al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, realizado por el Dr. Boris Márquez, Experto Profesional I, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Protocolo de Autopsia Forense nº 18.898, de fecha 18/07/2011, efectuado por la Dra. Marlene López de Castro, Experto Profesional Especialista III, Patólogo Forense adscrita al servicio de Medicatura Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación San Félix del Estado Bolívar.
• Acta de Entrevista, de fecha 11/08/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 02/11/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 02/11/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 02/11/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 09/11/2011, realizada al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Reconstrucción de los Hechos, de fecha 08/02/2012, realizada por los asesores técnicos científicos CESAR CASTRO Y BORIS MARQUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Entrevista, de fecha 17/01/2014, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 14/12/2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Detective FRANCISCO SANCHEZ, Agente GLEYSER TREJO Y CARLOS MONTILLA, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
Experto CESAR CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Monagas.
Experto BORIS MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA
PRUEBAS ADMITIDAS A LA DEFENSA PUBLICA PARA JUICIO ORAL y RESERVADO
TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.
Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.
IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO
Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación el mencionado adolescente libre de apremio y coacción, manifestó: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de los Delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO) y LESIONES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en relación con el articulo 84 Ejusdem en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, ambos delitos en grado de encubridor SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se mantiene la medida Cautelar de libertad decretada al adolescente en audiencia de presentación, por cuanto no han variado las condiciones. QUINTO: Solicítese al Tribunal de Juicio Penal Ordinario de este circuito Judicial penal copia certificada de la Sentencia de la causa seguida a los adultos mencionados en la presente investigación, signada con el numero YP01-P-2011-003046, y copia certificada del acta de reconstrucción de los hechos que contiene experticia planimétrica realizada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la causa YJ01-X-2012-000024, de conformidad a lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo. Siendo las tres y cuarenta y siete (03:47 p.m) horas de la tarde, se termino, se leyó y estando conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN DIAZ ALFONZO