REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro

Tucupita, 26 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2008-000091
ASUNTO : YP01-D-2008-000091
RESOLUCIÓN : 1C-028-2015

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, actuando con fundamento en lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, fundamentar la decisión emitida en la audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Febrero de 2015, mediante la cual se admitió totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas por la representación fiscal en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.
I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

El Adolescente acusado quedó identificado como IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien estuvo asistida por la Defensor Público de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Abg. Leda Mejías Núñez.

II
RELACIÓN CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Ministerio Público narró las circunstancias del hecho y ratificó el escrito de Acusación cursante en autos, seguidamente, solicito que el mismo fuera admitido en todas y cada una de sus partes, la ciudadana Jueza le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Viannellys Salazar, quien de seguidas expuso: “…Buenas tardes, a todos los presentes, el Ministerio Público de acuerdo con la potestad conferida por la ley, ratifica en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en su oportunidad procesal en fecha 23 de agosto del año 2011, el cual riela inserto en los folios 27 al 34, ambos inclusive, de la única pieza del presente asunto, en contra de los jóvenes adultos acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia, el ministerio público, solicita sea admitido el escrito acusatorio, al considerar útiles pertinentes y legalmente obtenidos, todos los elementos de prueba ofrecidos en el mismo. Solicito que una vez oídas las partes, se ordene el pase a juicio. Indicó la Representante Fiscal que en el momento oportuno de admisión de acusación y pruebas se ordene el enjuiciamiento del adolescente, reservándose el Ministerio Público la oportunidad de incorporar nuevas pruebas. Solicito se imponga a los acusados la sanción de privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años. En caso de acogerse el adolescente al Procedimiento Por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal les imponga al Adolescente de Autos una medida tomando en cuenta lo dispuesto en el Articulo 622, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente solicito se medida cautelar cada 08 dias, solicito copia del acta, es todo…”.

De conformidad con el articulo 120 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, se le concede la palabra a la victima IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Yo quiero retirar la denuncia, no quiero saber más de esto, es todo”.

La calificación jurídica dada por la representante de la vindicta pública, a los hechos objeto de la investigación y por los cuales acusó al adolescente, es VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA.

Esta Juzgadora en la audiencia preliminar, compartió totalmente la calificación jurídica, dada a los hechos por la representante del Ministerio Público, en razón que la conducta desplegada por el acusado constituye una acción típicamente antijurídica, existiendo en consecuencia fundamentos serios por parte del Ministerio Público, para solicitar el enjuiciamiento del referido acusado.
Por estas circunstancias este Juzgador en la audiencia preliminar admitió totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, al estar cubiertas las exigencias de Ley.

El Tribunal durante la audiencia preliminar, impuso e instruyó al adolescente acusado de las fórmulas de solución anticipada, como lo son la CONCILIACIÓN, LA REMISIÓN y DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecidos en los artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, dejándose expresa constancia que el adolescente acusado manifestó su voluntad de no admitir los hechos. En tal sentido, este Juzgado acuerda remitir el asunto al Tribunal de juicio a los fines de que se celebre el juicio oral y reservado correspondiente.

Los adolescentes manifestaron su deseo de declarar manifestando e identificándose de la siguiente manera: “…“IDENTIDAD OMITIDA libre de apremio y coacción, manifestaron individual y separadamente: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo…”

Se deja constancia que el DEFENSOR PUBLICO, Abg. Leda Mejías Núñez, expuso: “…““Buenas tardes, la defensa pública, solicita que la presente causa sea pasada o enviada ante el tribunal de juicio a los fines de que efectivamente se pueda demostrar la no responsabilidad de mis asistidos, adhiriéndome a la comunidad de la prueba en cuanto favorezca a mis defendidos, igual solicito que se mantenga su situación jurídica actual, en razón de que no se desmejore su situación, en base y fundamento a la norma del articulo 7 y 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, solicito copia certificada de la presente acta, es todo …”.

Se deja constancia de la presencia de sus representantes durante la celebración de la audiencia.
III
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal en la audiencia preliminar, admitió totalmente las pruebas documentales y testimoniales promovidas por el Ministerio Público en su escrito acusatorio, al ser estas lícitas, necesarias, legales y pertinentes, para demostrar los hechos controvertidos, así como las promovidas por la Defensa Pública.

Estas pruebas son las siguientes:
PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO PARA JUICIO ORAL y RESERVADO

PRUEBAS DOCUMENTALES:
En cuanto a las pruebas documentales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y privado, se admiten en su totalidad las siguientes:
• Acta de Denuncia Común, de fecha 10/09/2008, realizada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Investigación Penal, de fecha 10/09/2008, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Inspección Técnica Criminalística, de fecha 10/09/2008, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro, al sitio del suceso.
• Reconocimiento Médico Legal, de fecha 10/09/2008, realizado a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por el Dr. Carlos Osorio Núñez, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Imputación Fiscal, de fecha 28/10/2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Imputación Fiscal, de fecha 28/10/2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Acta de Imputación Fiscal, de fecha 28/10/2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, realizada ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro.
• Experticia Toxicológica en vivo, nº 9700-128-0490, de fecha 01/10/2008, realizada a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por expertos adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Monagas.
PRUEBAS TESTIMONIALES:
En cuanto a las pruebas testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad las siguientes:
FUNCIONARIOS:
Detective AYALA ARWIN Y Agente PEREZ HUGO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
EXPERTOS:
Dr. CARLOS OSORIO NUÑEZ, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Delta Amacuro.
Dr. ELISEO PADRINO MARIN, Farmacéutico Toxicológico y Dr. Mary Marchan, Farmacéutico, adscritos al Laboratorio de Toxicología Forense del Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Monagas.

TESTIGOS:
IDENTIDAD OMITIDA.
En atención a las consideraciones anteriores, admitida como se encuentra la acusación y las pruebas presentadas por el Ministerio Público y de la Defensa Pública, de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la negativa del acusado de admitir los hechos, este Juzgado de Control ordena la apertura del juicio oral y reservado; en consecuencia, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta sede judicial.

Se instruye al Secretario a remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, con la documentación de las actuaciones.

De conformidad a lo establecido en el artículo 77 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena separar la causa en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda aperturar cuaderno separado, el cual se quedara en este juzgado a los fines legales consiguientes.

IV
APERTURA DEL JUICIO ORAL Y RESERVADO

Por las consideraciones antes expuestas, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, admite totalmente la acusación fiscal y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, útiles, necesarias y pertinentes. Una vez admitida la acusación Fiscal, la ciudadana Jueza impuso a los jóvenes adultos acusados IDENTIDAD OMITIDA, de las Fórmulas de Solución Anticipadas previstas en los Artículos 564 al 566 y 569 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 583 ejusdem, que tratan sobre la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. A continuación los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA, libre de apremio y coacción, manifestaron individual y separadamente: “NO ADMITO LOS HECHOS”. Es todo.” Acto seguido la ciudadana Jueza emite el siguiente pronunciamiento: “Este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en atención al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación fiscal, en contra los jóvenes adultos acusados IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código penal en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se admiten, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por cuanto fueron obtenidas en forma idónea, ser legales, lícitas, y por ser pertinentes y necesarias para la realización del Juicio Oral y Privado, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se impone a los jóvenes adultos acusados IDENTIDAD OMITIDA, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de conformidad con el articulo 582 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescentes, consistente en presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: De conformidad a lo establecido en el artículo 77 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena separar la causa en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se acuerda aperturar cuaderno separado, el cual se quedara en este juzgado a los fines legales consiguientes, por lo que se acuerda oficiar al Registro Civil del Municipio Maturín, Estado Monagas a los fines de que remita a este Tribunal Copia Certificada de Acta de Defunción, que se encuentra asentada en el tomo 06, folio 176, acta Nº 1436, de fecha 27/06/2011. QUINTO: SE ORDENA LA APERTURA Y EL PASE A JUICIO ORAL Y PRIVADO, emplazándose a las partes presentes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se instruye al Secretario a los fines de que remita las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, Estado Delta Amacuro, en su debida oportunidad procesal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales h) e, i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión. Es todo. Siendo las 03.00 horas de la tarde, se termino, se leyó y estando conformes firman.
La presente decisión se dicta de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, las partes quedan notificadas de la presente decisión publicada dentro del lapso legal.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL

ABG. MAYURI SALAZAR ROMERO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ DIAZ